CAPÍTULO I.- CUESTIONES GENERALES
CAPÍTULO II.- DE LAS REGATAS
1. Integran la Liga de Traineras de la ARC en cada una de las dos divisiones o grupos aquellas regatas que cada año se encuentren incluidas en el calendario aprobado por cada Comité Divisional de la ARC.
2. La aprobación del calendario, conforme a lo previsto en los estatutos de la Asociación, deberá efectuarse – en cualquier caso – antes del inicio de la temporada de competición.
3. Tras la aprobación del calendario de regatas de la Liga de Traineras de la ARC, para la modificación de éste se procederá como sigue:
4. En el calendario de la Liga de Traineras de la ARC aparecerá reflejado junto a cada una de las regatas integradas en aquella, tanto el carácter o tipología (puntuable, no puntuable, etcétera) como la persona o entidad que asume la condición de organizador.
Artículo 4.- Días hábiles y horas de celebración1. Las regatas que integren la Liga de Traineras de la ARC se celebrarán los sábados, domingos o días que tengan la consideración de festivos en los calendarios oficiales de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan la totalidad de los clubes adscritos al correspondiente grupo o división de la ARC. En el solo supuesto de que una regata incluida en el calendario hubiese sido suspendida por causa fortuita o fuerza mayor, se podría con posterioridad llegar a celebrar en días laborables; siendo para ello necesario que medie el acuerdo favorable de 2/3 de los votos emitidos en el Comité Divisional afectado.
2. Para establecer la hora de disputa de cada regata integrada en la Liga de Traineras de la ARC, el organizador deberá tener presente aspectos tales como el horario de las mareas – tratando de buscar la máxima igualdad de condiciones entre las tripulaciones participantes – o los compromisos contraídos por la Asociación con terceros (televisión, etcétera).
Artículo 5.- Número y formato de regatas1. Las regatas que integran la Liga de Traineras de la ARC - e independientemente del carácter o tipología, grupo o división - serán organizadas por la asociación, pudiendo colaborar en las mismas para su puesta en marcha y desarrollo:
Eventos que serán computados a la hora de establecer la clasificación
de cada división en la Liga de Traineras de la ARC (ARC-1, ARC-2 y
ARC-“promo”) y en los que deberán tomar parte obligatoriamente todos
los clubes integrados en cada grupo.
Eventos que no serán computados a la hora de establecer la
clasificación de cada división en la Liga de Traineras de la ARC y en los
que cabrá o se permitirá la no participación de clubes adscritos a
dichos grupos.
Artículo 8.- Obligación organizativa de cada asociado
1. Cada club integrado en la Asociación deberá organizar - al menos -
una regata, de entre las puntuables, integrada en su respectivo grupo o
división de la Liga de Traineras de la ARC, siendo ello extensivo a los
clubes que tomen parte en la ARC-“promo”.
2. La regata organizada por cada club asociado deberá,
preferentemente, ser organizada en la localidad donde radique su sede
social, siendo ello extensivo a los clubes que tomen parte en la ARC- “promo”.
3. Una regata incluida entre las puntuables de cada división de la Liga
de Traineras de la ARC sólo podrá ser organizada por un club adscrito a
la ARC y ello pese a que sea disputada en una localidad que tenga más
de un club adscrito a la Asociación, bien sea en el mismo o en distinto
grupo, siendo ello extensivo a los clubes que tomen parte en la ARC- “promo”.
4. Cada club de la Asociación que deba organizar una regata puntuable de la Liga de Traineras de la ARC deberá velar porque ésta sea realizada en un lugar (campo de regatas) y con un entorno (accesos,
infraestructuras, etcétera) óptimos, siendo ello extensivo a los clubes
que tomen parte en la ARC-“promo”.
Artículo 9.-Obligaciones del organizador
La asociación, los clubes y las personas o entidades que actúan como
colaboradores en la organización de una regata, y con independencia
del carácter o tipología de ésta, deberán cumplir todas las previsiones
contenidas tanto en las normativas de la ARC (Código de Regatas,
Manual de Organización, etcétera) como en eventuales acuerdos que
fueran adoptados por los órganos de la Asociación y, en especial, en lo
relativo a espacios e infraestructuras y medios personales y materiales.
Artículo 10.-Obligación de participación
1. Todos los clubes adscritos a la ARC tienen la obligación de tomar parte en todas las regatas incluidas en el calendario del grupo o división de la Liga de Traineras de la ARC del que formen parte.
2. No obstante lo previsto en el número precedente, y en el sólo caso de las regatas calificadas como no puntuables o especiales, se autorizaría la ausencia de clubes adscritos a la ARC siempre y cuando existan causas justificadas que no permitan o impidan la participación.
3. En las regatas de play-off organizadas en el seno de la ARC tomarán parte los clubes que estén obligados a ello en base a lo previsto en el artículo 30 de los Estatutos de la Asociación.
4. Los clubes del grupo o división ARC-2 deberán tomar parte en todas
las regatas puntuables de la Liga ARC-“promo” y, viceversa.
Artículo 11.- Orden de participación en las regatas
1. Para establecer el orden de participación en las regatas de cada grupo o división se procederá como sigue:
2. El sorteo de calles se efectuará en la reunión de delegados previa a la disputa de cada regata. Corresponderá la opción de elegir en primer lugar la bola o papeleta que determine la calle, para cada tanda, al club que ocupe una mejor clasificación en la división o grupo de la Liga de Traineras de la ARC. Si se tratase de la primera regata que figure en el calendario la opción de elegir la bola o papeleta será determinada por orden alfabético tomando en consideración la denominación oficial de la trainera que conste en la Asociación.
CAPÍTULO III.- DE LA CLASIFICACIÓN
4. Al final de cada regata puntuable, y la vista de los puntos obtenidos, se confeccionará la clasificación general de cada grupo o división de la Liga de Traineras de la ARC, resultando 1º clasificado aquel club que más puntos hubiera logrado, y así sucesivamente.
Artículo 13.- EmpatesSea cual fuere el número de clubes empatados, ocupará una mejor posición – de entre los clubes empatados – aquel que hubiera obtenido un mayor número de victorias (primeros puestos) en las regatas puntuables.
Si el empate se produce entre dos o más clubes y ninguno de ellos hubiera obtenido victorias en regatas puntuables (primeros puestos) o hubieran obtenido un mismo número de victorias (primeros puestos) en regatas puntuables, se tomarán como referencia los enfrentamientos entre los mismos, de forma que ocupará una mejor posición aquel que hubiera finalizado mejor clasificado en un mayor número de ocasiones.
Si tras aplicar los criterios antedichos persiste el empate se tomará como referencia el resultado de la última regata puntuable celebrada, ocupando una mejor posición aquel club que haya obtenido mejor clasificación en la última regata puntuable disputada.
Si, siendo preciso acudir al criterio que antecede para resolver un empate, se procederá mediante sorteo si se hubiere producido una llegada exequo en la última regata entre los clubes empatados.
2. En caso de que dos o más clubes participantes en una regata finalizasen exequo (en el mismo tiempo), a efectos de la clasificación de la Liga de Traineras de la ARC, se les concederá una misma puntuación. El número de puntos que les será concedido será el del mejor puesto de entre los empatados, respetándose los puestos y puntuaciones de los demás clubes que no hubieran finalizado exequo. No obstante lo anterior, los premios que pudieran corresponder a los clubes que finalizasen exequo una regata serán distribuidos entre éstos a partes iguales.
3. Si la finalización exequo de una regata afectare al primer puesto en la misma, resultará vencedor – a los solos efectos de entrega de la bandera – aquel club que ocupara una mejor clasificación en la Liga de Traineras de la ARC hasta ese momento, esto es, sin contar la regata en la que se produce dicha situación. Si la situación prevista en este epígrafe - exequo por la disputa de una regata - se produce en la primera regata de la Liga de Traineras de la ARC la entrega de la bandera se pospondrá hasta la siguiente regata que se celebrase, siendo entregada al club que resultase mejor clasificado en esta última competición.
Artículo 14.- Puntuaciones en supuestos de incidenciasSe concederá 0 (cero) puntos.
Se concederá una puntuación que será equivalente a la media de puntos obtenidas por el club afectado en las regatas puntuables disputadas en esa temporada, esto es, puntos del club en la clasificación general en ese momento entre el número de regatas puntuables ya disputadas, corregido por exceso.
En el caso de tratarse de la primera regata puntuable:
La apreciación y valoración de las causas incluidas en este epígrafe corresponderá al órgano competicional de la ARC. Con carácter general, se entenderá que concurre un supuesto de no conclusión de una regata por causas justificadas e imputables a terceros ajenos al club en cuestión cuando a una tripulación participante se le impida objetivamente la simple finalización de su tanda por mediar:
No se entenderán incluidos en este epígrafe los supuestos de abandono que tuvieran relación con elementos de la naturaleza (climatología, estado del mar, etcétera) o con situaciones incluidas en el siguiente apartado.
Se concederá 0 (cero) puntos.
La apreciación y valoración de las causas incluidas en este epígrafe corresponderá al órgano competicional de la ARC. Con carácter general, se entenderá que concurre un supuesto de abandono de una regata por causa justificada pero no imputables a terceros cuando la no finalización de una tanda por un participante tuviera relación con los elementos materiales (embarcación, remos, etcétera) y personales de cada club (remeros, patrón, etcétera) o con la naturaleza (climatología, estado del mar, etcétera).
Corresponde al órgano competicional de la Asociación la concesión de puntuaciones para la confección de la clasificación de la Liga de Traineras de la ARC en supuestos de incomparecencia de un club en una regata puntuable.
Un club que no compareciere en una regata puntuable deberá presentar un informe explicativo de las causas concurrentes acompañando, así mismo, la documentación acreditativa del supuesto planteado. El informe y la documentación acreditativa deberá ser remitida al órgano competicional de la ARC, al menos, doce horas antes de la disputa de la siguiente regata.
Al leal saber y entender del órgano competicional de la ARC, se entenderá como incomparecencia:
El órgano competicional de la ARC una vez calificada como justificada o injustificada la ausencia de un club en una regata puntuable procederá como sigue:
CAPÍTULO IV.- DE LOS PARTICIPANTES
7. La resolución firme y/o ejecutiva emanada de una federación deportiva, asociación privada, o entidad administrativa competente que, en materia disciplinaria-deportiva o sancionadora, imponga a una persona o entidad adscrita o no a la ARC una sanción de suspensión de licencia federativa o inhabilitación u otras sanciones como consecuencia de infracciones graves o muy graves al ordenamiento deportivo podrá acarrear la imposibilidad de tomar parte en competiciones o actividades de la Asociación. A tal efecto, si el órgano competicional de la ARC - conocida la imposición de una sanción disciplinaria por otras entidades, federativas, asociativas o administrativas - entendiese que los hechos en cuestión afectasen a la normalidad en la vida asociativa de la ARC podrá denegar o suspender la participación del sancionado en las competiciones de la Asociación.
8. Los deportistas que, en la situación prevista en el artículo 3.5 del Reglamento Antidopaje de la ARC, no hubiesen aceptado someterse a un control de dopaje fuera de competición o a una prueba complementaria para la que se les hubiese requerido por el órgano antidopaje de la asociación, no podrán ser inscritos en las listas de deportistas de clubes de la ARC en el plazo de dos años desde que se produjese tal negativa. En el caso de producirse una segunda negativa, la imposibilidad de inscribir a tales deportistas en la ARC será indefinida (a perpetuidad).
Artículo 17.- Participación de clubes no asociados o de asociados en competiciones del grupo o división distinto al que pertenezcan1. Se admitirá la participación en regatas no puntuables o especiales de cada grupo o división de:
2. En los supuestos señalados en el epígrafe precedente, quien ostente la condición de organizador de una regata no puntuable o especial podrá cursar las invitaciones correspondientes.
Artículo 18.- PlantillasA los solos efectos de la elaboración de las listas de inscripción de deportistas y la composición de las tripulaciones, se entiende por “remero propio” de un club aquel deportista – patrón o remero – que se encuentre en, al menos, una de estas dos situaciones:
I. Haber iniciado la práctica del remo en dicho club:
II. Haber estado en posesión de licencia federativa de remo - de conformidad con lo previsto en este epígrafe - a través de un club durante, al menos, 3 (tres) temporadas consecutivas:
Se entenderá que un deportista ha estado en posesión de licencia federativa de remo en vigor a través de un club en cada una de las temporadas en los siguientes supuestos:
A los solos efectos de la elaboración de las listas de inscripción de deportistas y la composición de las tripulaciones, se entiende por “remero estatal” aquel que tenga nacionalidad española o, teniendo más de una nacionalidad, una de éstas sea la española. A tal efecto se considera que un deportista tiene nacionalidad española cuando esté en posesión de pasaporte del Estado de España.
Artículo 22.- Remeros extranjeros
A los solos efectos de la elaboración de las listas de inscripción de deportistas y la composición de las tripulaciones, se entiende por “remero extranjero” aquel que no tenga nacionalidad española ni se trate de un nacional de un Estado de la Unión Europea. A tal efecto se considera que un deportista no tiene nacionalidad española, siendo por tanto “remero extranjero”, cuando no esté en posesión de pasaporte del Estado de España y ello pese a que hubiera iniciado los trámites para su obtención; y se considera que un deportista es nacional de un Estado de la Unión Europea, no siendo por tanto “remero extranjero” a efectos de la presente normativa, cuando esté en posesión efectiva de pasaporte por uno de los Estados miembros de la Unión Europea, no computándose como tal el simple inicio o tramitación de los trámites para su obtención
Artículo 23.- Verificación de datos
Para la verificación de los datos o hechos tendentes a la calificación de un deportista - “propio” o “no propio”, “estatal” o “extranjero” -, quienes resulten interesados o el propio órgano competicional de la ARC tomará como prueba acreditativa tanto las licencias federativas expedidas por las federaciones deportivas de remo o las certificaciones oficiales expedidas por dichas entidades como los documentos que fueren expedidos por autoridades o entidades oficiales.
Artículo 24.- Calificación de un deportista
1. Con carácter general, en todo momento cada deportista adscrito a la ARC tendrá las siguientes condiciones:
2. En cada momento todo deportista adscrito a la ARC únicamente podrá tener la consideración de “propio” de un solo club adscrito a la Asociación.
3. Aquel deportista que llegue a adquirir la condición de “propio” de un club por las causas previstas en el apartado II del artículo 19 dejará automáticamente de tener la consideración de “propio” de otro u otros clubes adscritos o no a la Asociación. Esto es, el deportista que fuere “propio” de un club - bien por los criterios I o II del artículo 19 - y hubiese estado durante tres temporadas adscrito a otro club (mediante la correspondiente licencia federativa y/o “carnet ACR”), y aunque dicha entidad no hubiere estado adscrita a la ARC, perderá la condición de “propio” con el club con el que hubiera tenido tal condición hasta ese momento.
4. El deportista que hubiese dejado de pertenecer, al menos, tres temporadas consecutivas al club con el que se iniciase en la práctica del remo (esto es, conforme a lo previsto en el artículo 19.I de esta normativa) dejará de tener la condición de propio de dicha entidad. Únicamente en tal supuesto podrá llegar a ser posible que un deportista no sea propio de ningún club, adscrito o no a la ARC, puesto que habiendo dejado de ser propio del club con el que se iniciara en la práctica del remo (artículo 19.I) no habría llegado a alcanzar con otra entidad, adscrita o no a la ARC, la condición de propio por permanencia en tres temporadas, sean o no consecutivas (artículo 19.II).
5. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, un deportista - pese a que ya tuviese la condición de “propio” de otro club por el criterio previsto en el artículo 19.I.b) o 19.II - mantendrá la condición de “propio” de un club adscrito a la ARC con el que se hubiese iniciado en la práctica del remo en el caso de que se integrase en el mismo proveniente de otra entidad, que esté o no adscrita a la Asociación en ese momento, siempre que se diesen acumulativamente las siguientes condiciones:
4. En ningún caso, una entidad adscrita a la ARC que tuviera un “club convenido por afinidad” podrá tener suscrita simultáneamente vinculación o convenio con un “club convenido por acuerdo”.
5. El club que tome parte en la ARC-“promo” no podrá tener la consideración de club convenido por afinidad de otro club que tome parte en la Liga ARC o de otras asociaciones de remo.
Artículo 26.- Conservación de derechos en relación con deportistas cedidos o transferidos a otros clubes durante una temporada.
2. Las listas de inscripción de deportistas - bien de pretemporada, bien de temporada - deberán ser remitidas al órgano competicional de la ARC, dentro de los plazos previstos, empleando los modelos oficiales remitidos y aportando o cumplimentando cuanta documentación sea requerida por dicho órgano de la Asociación.
3. Los deportistas que, como patrones o remeros, sean inscritos en las listas de deportistas de cada club serán del sexo masculino.
Artículo 28.- Lista de pretemporada
Las listas de inscripción de deportistas de pretemporada tendrán un mínimo de 15 y un máximo de 25 deportistas y deberán estar adaptadas a las previsiones contenidas en la presente normativa.
Artículo 29.- Lista de temporada
1. Las listas de inscripción de deportistas de temporada tendrán un mínimo de 18 y un máximo de 22 deportistas y deberán estar adaptadas a las previsiones contenidas en la presente normativa.
2. Entre la “lista de pretemporada” y la “lista de temporada” presentada
por cada club podrán realizarse un máximo de 6 (seis) incorporaciones.
Se entiende, a estos efectos, por “realizarse una incorporación” inscribir
en la lista de temporada a un deportista que no figurara en la lista de
pretemporada. Consiguientemente, la lista de temporada de cada club
podrá contener de 18 a 22 deportistas que, bien figurasen en su lista
de pretemporada, bien no figurasen en la misma siendo -en dicho
supuesto- un máximo de 6 (seis) las posibles incorporaciones.
Artículo 30.- Cambios de club y cesiones de deportistas
1. Ningún deportista que haya figurado inscrito en la “lista de temporada” de un club podrá ser inscrito con posterioridad por otro club de la ARC en esa anualidad y ello con independencia de que hubiera intervenido o no en regatas de la Liga de Traineras de la ARC durante esa temporada.
2. Con anterioridad a la remisión de las “listas de temporada” a la ARC por parte de los clubes, se admitirán cesiones de deportistas entre clubes de la Asociación. Dichas cesiones tendrán la consideración de “realizar un cambio” y deberán acreditarse según lo señalado en el epígrafe siguiente.
3. A efectos de acreditar la titularidad de los derechos federativos de un
deportista cuando se realizase una cesión, se deberá aportar el acuerdo
expreso suscrito en el modelo oficial establecido por la ARC y que,
inexcusablemente, debe estar rubricado por club cedente, club
cesionario, deportista cedido y federación autonómica de remo que
valide la cesión de tales derechos federativos. Un deportista que tras ser
cedido es inscrito en la “lista de temporada” de un club de la ARC no
podrá, en el transcurso de la misma temporada, representar a otro club.
4. No se considerará “realizarse una incorporación” la mera acreditación
de los derechos federativos ante la ARC por parte de los clubes respecto
de los deportistas que se encontrasen en la situación prevista en el último inciso del artículo 16.2 de esta normativa.
Artículo 31.- Modificaciones de las listas de deportistas
1. Una vez presentada la “lista de temporada” por cada club, se admitirá que éste únicamente pueda realizar modificaciones en la misma en los siguientes supuestos:
2. Con la salvedad de lo previsto en el apartado b) del epígrafe precedente, en ningún caso se admitirá la realización de cambios en las listas de temporada de los clubes desde que resten 3 (tres) días naturales, inclusive, para el momento en el que se vaya a dar inicio a la regata a partir de la cual resten 4 (cuatro) competiciones puntuables para la finalización de la Liga de Traineras de la ARC.
3. Todo club que con posterioridad a la aprobación de su lista de temporada pretendiese introducir un cambio, deberá presentar una instancia ante el Comité de Competición de la ARC con al menos 3 (tres) días de antelación al de la celebración de la regata en la que el deportista incorporado pretenda ser alineado. En tales supuestos, un deportista no se entenderá inscrito en la lista de deportistas de temporada de un club, no pudiendo por tanto ser alineado en una regata, hasta una vez emitida la resolución favorable del Comité de Competición de la ARC. La alineación de un deportista no incluido en la lista de temporada de un club, al margen de las formalidades y plazos previstos en este epígrafe, tendrá la consideración de alineación indebida y consiguiente descalificación del club en la regata.
4. Un club podrá “dar de baja” a un deportista de su lista presentada ante la ARC, si bien tal situación no podrá llegar a suponer una superación del número máximo de deportistas a ser inscritos o del número máximo de incorporaciones de deportistas previstas en esta normativa. Las “bajas de deportistas” serán reflejadas mediante “anotación marginal” en la lista tan pronto fuesen comunicadas por un club al Comité de Competición de la ARC. Un deportista que es “dado de baja” de la lista por un club ya no podrá llegar a representar o ser inscrito por dicha entidad durante la temporada, ni siquiera mediante la “realización de un cambio” y, si la baja es comunicada tras la presentación de la lista de temporada, tampoco podrá ser inscrito por otro club en la Liga ARC de ese ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 30.1 de esta normativa. En los casos en los que se produce la “baja de un deportista”, éste, con independencia de que haya rescindido todo vínculo con el club al que pertenecía, seguirá manteniendo la vinculación o relación de sujeción especial con la ARC durante todo el ejercicio, resultando de aplicación, entre otros aspectos, lo previsto en el artículos 3.5 de la reglamentación antidopaje y en el artículo 16.8 de esta normativa de competición.
Artículo 32.- Validación de listas de deportistas
3. El órgano competicional de la ARC, de oficio o a instancia de interesado, en cualquier momento podrá subsanar las listas definitivas de deportistas de cada club si se acredita que existen irregularidades en la calificación de deportistas o en la simple confección del listado.
4. Las modificaciones establecidas por el órgano competicional de la ARC en los listados de temporada de un club surtirán efectos a partir del momento de su modificación, sin que sea posible anular - salvo mala fe manifiesta - los resultados obtenidos por un club en regatas en las que la composición de las tripulaciones (alineaciones) fuera acorde con el que, en cada momento, sea el listado de temporada de deportistas de un club validado por el órgano competicional de la Asociación.
Artículo 33.- Requisitos de las listas de deportistas
1. La lista de deportistas de pretemporada y temporada de cada club adscrito a la ARC deberá estar formada por:
2. En la temporada 2006 no se admitirá en la “lista de temporada” de los clubes de la ARC más de 2 (dos) deportistas que estuvieren en la lista de pretemporada de algún club de ACT en la temporada 2006 o que, a fecha 30 de marzo de 2006, tuvieren ficha federativa con clubes adscritos a la ACT, o sus convenidos por acuerdo o afinidad, u otras asociaciones. Se excepcionan a lo señalado en esta estipulación los casos en los que exista una vinculación anterior a la constitución de la ARC plasmada en un convenio entre dos clubes, uno adscrito a la ARC y otro a la ACT, y en los casos de clubes que se dispongan a tomar parte en las competiciones de ambas asociaciones.
3. Las previsiones o limitaciones previstas en el presente artículo
respecto la conformación de las “listas de deportistas” con determinado
número de deportistas “propios” y “no propios” no resultará de
aplicación a los clubes que cada temporada tomen parte en la Liga
ARC-“promo”, pero sí les resultará de aplicación los límites previstos
para los socios de la asociación en cuanto a deportistas “extranjeros” y “juveniles”.
Artículo 34.- Requisitos de la alineación (tripulación)
1. La alineación (tripulación) que debe representar a cada club en las regatas incluidas en el calendario de la Liga de Traineras de la ARC -y con independencia del carácter (puntuable, no puntuable o especial)- deberá estar formada por:
2. En la alineación (tripulación) que debe representar a cada club en las regatas incluidas en el calendario de la Liga de Traineras de la ARC -y con independencia del carácter (puntuable, no puntuable o especial)- no podrá haber más de 3 (tres) deportistas extranjeros o no estatales.
3. Las previsiones o limitaciones previstas en el presente artículo
respecto la conformación de las “listas de deportistas” con determinado
número de deportistas “propios” y “no propios” no resultará de
aplicación a los clubes que cada temporada tomen parte en la Liga
ARC-“promo”, pero sí les resultará de aplicación los límites previstos
para los socios de la asociación en cuanto a deportistas “extranjeros” y “juveniles”.
Artículo 35.- Participación de un mismo deportista en competiciones de la ARC formando parte de más de una trainera de un mismo club en la misma u otra división o grupo de la Asociación o en competiciones organizadas por otras asociaciones en las que intervenga dicho club
1. El club que en una misma temporada tomara parte en la Liga de Traineras de la ARC, independientemente del grupo o división, y en otra Liga de Traineras organizada por otra asociación (ejemplo: la ACT), podrá inscribir en su lista de deportistas en la ARC personas que se encontrasen en la lista de deportistas de dicho club en otras asociaciones, si bien, lo señalado deberá respetar lo previsto en el siguiente epígrafe de este artículo.
2. En los supuestos previstos en el párrafo precedente, el club que se encontrare en dicha situación presentará ante la ARC -junto con la lista de deportistas de temporada- el listado de 18 deportistas que, incluidos igualmente en la lista de deportistas de temporada del mismo club inscrito en otras asociaciones, no puedan tener la condición de inscribibles en competiciones (regatas) de la ARC. El resto de deportistas que figurase en el listado de temporada de dicho club inscrito en otras asociaciones, podrá ser inscrito en el listado, de pretemporada o temporada, del club en la ARC y por tanto participar en la Liga de Traineras de la ARC. No obstante ello, los deportistas que figurasen en las listas de temporada del mismo club en la ARC y en otra asociación solo podrán tomar parte en 3 (tres) regatas de las competiciones regulares (Ligas) de otras asociaciones durante la temporada. Habiendo participado en el número de regatas señalado (3) en regatas organizadas por otras asociaciones (ejemplo: la Liga ACT), no se permitirá la participación en más competiciones, sean o no puntuables, en la misma temporada en regatas de la Liga de Traineras de la ARC.
3. El club que en una misma temporada tomara parte en la Liga de Traineras de la ARC con dos embarcaciones, una por cada división o grupo, podrá inscribir en sus listas de deportistas personas que se encontrasen en ambos listados (los correspondientes al grupo 1 y 2), si bien lo señalado deberá respetar lo previsto en el epígrafe siguiente del presente artículo.
4. En los supuestos previstos en el párrafo precedente, el club que se encontrare en dicha situación presentará ante la ARC -junto con las listas de deportistas de temporada- el listado de 17 deportistas que, formando parte de la lista de deportistas del grupo 1, no puedan tener la condición de inscribibles en competiciones (regatas) de la ARC del grupo 2. El resto de deportistas que figurase en el listado de temporada de dicho club inscrito en el grupo 1, podrá ser inscrito en el listado, de pretemporada o temporada, del club en el grupo 2 de la ARC y por tanto participar en las regatas del calendario de dicha división o grupo 2. No obstante ello, los deportistas que figurasen en las listas de temporada del mismo club en el grupo 1 y 2, simultáneamente, solo podrán tomar parte en 3 (tres) regatas del grupo 1 de la Liga de Traineras de la ARC durante la temporada. Habiendo participado en el número de regatas señalado (3), no se permitirá la participación en más competiciones, sean o no puntuables, en la misma temporada en regatas del grupo 2 de la Liga de Traineras de la ARC.
5. En los supuestos en los que un mismo club tome parte en una misma temporada con dos traineras en la división o grupo 2 de la Liga de Traineras de la ARC deberán presentarse dos listas de deportistas diferenciadas tanto de pretemporada como de temporada. No obstante ello, en tales supuestos se permitirá que hasta un máximo de 4 (cuatro) deportistas puedan tomar parte indistintamente en las regatas de la Liga de Traineras de la ARC formando parte de la embarcación del mismo club, aun cuando tales deportistas figuren inscritos igualmente en la lista de deportistas de la otra trainera del mismo club en el mismo grupo 2.
CAPÍTULO V.- DEL SISTEMA DE ASCENSOS
Y DESCENSOS: PLAY OFF
Artículo 37.- Participantes
1. Conforme a lo previsto en el artículo 30 de los estatutos de la ARC, tomarán parte en las regatas del play-off previstas en el apartado a) del artículo anterior los clubes que, con carácter general, finalicen la liga regular en las posiciones 11º y 12º del grupo 1 y 2º y 3º del grupo 2.
2. Tomarán parte en las regatas del play-off previstas en el apartado b) del artículo anterior los clubes que, ocupando una mejor clasificación a la finalización de la liga regular del grupo 1, tengan derecho a tomar parte de conformidad con los acuerdos, convenios, etcétera que sean adoptados por o entre las distintas asociaciones de remo organizadoras de ligas regulares de regatas de traineras.
Artículo 38.- Regatas del play-off en el seno de la ARC
1. Como norma general, serán 2 (dos) las regatas de play-off disputadas en el seno de la ARC. No obstante ello, si únicamente pudiera disputarse una de las regatas de play-off, se procederá a la adaptación de las reglas previstas en la presente normativa.
2. Las regatas de play-off se disputarán en la modalidad de contra-reloj.
3. El orden de salida de los clubes en la primera regata de play-off se establecerá mediante sorteo. El orden de salida de los clubes en la segunda regata de play-off será fijado en orden inverso a la clasificación provisional, siendo el último en salir el que hubiera resultado vencedor de la primera regata.
Artículo 39.- Clasificación del play-off
1. La clasificación general del play-off se establecerá teniendo presente cuanto sigue:
2. En caso de que se produzca una igualdad de tiempo en una regata de play-off, exequo, resultará de aplicación lo señalado en el artículo 13.2º de esta normativa. Si el exequo o empate a tiempo se produce en la 1ª regata del play-off, el orden de salida para la 2ª regata para los implicados se determinará mediante sorteo.
3. Si el empate a tiempo se produce en la suma de tiempos de las dos regatas del play-off, obtendrá una mejor posición el club que hubiera finalizado mejor clasificado en la 2ª y última regata.
Artículo 40.- Ascensos y descensos
El sistema de ascensos y descensos y el mantenimiento de la condición de integrante de los grupos o divisiones 1 y 2 será realizado conforme a lo previsto en el artículo 30 de los estatutos de la ARC.
CAPÍTULO VI.- DE LOS PREMIOS
Puesto |
Porcentaje (%) |
1º |
18% |
2º |
15% |
3º |
11% |
4º |
10% |
5º |
8% |
6º |
7% |
7º |
6% |
8º |
5,5% |
9º |
5,25% |
10º |
5% |
11º |
4,75% |
12º |
4,5% |
b) En las regatas en las que el número de participantes sea menor que 12, la distribución se efectuará conforme a la tabla anterior y se adicionará el porcentaje de las posiciones vacantes, a partes iguales, entre todos los participantes. Por ejemplo, si tomaran pare 11 clubes, el 4,5% del 12º clasificado se distribuirá entre todos los clubes adicionando a su porcentaje un 0,40% del total de premios (4,5% dividido entre 11 clubes = 0,40).
c) En las regatas ARC-2 / ARC-“promo” la distribución de premios
en metálico será realizada con una única lista, siendo otorgados
primeramente los premios más cuantiosos, según el puesto, a los
clubes ARC-2 y, tras de entregar el premio al peor clasificado de
dicho grupo o división, se otorgarían el resto a los clubes ARC- “promo”, siendo concedidos igualmente según el puesto.
d) Si las regatas ARC-2 / ARC-“promo” fuesen participadas por más
de 12 traineras, el Comité Divisional correspondiente procederá a
la aprobación de una tabla específica de distribución de los
premios que fijará los porcentajes a recibir por los participantes
en tales casos. Se garantiza que todos los participantes perciban
un premio en metálico y que la tabla aprobada guarde
proporciones semejantes a las previstas en el apartado a) del
epígrafe 2º de este artículo. La aprobación de tal tabla
comprensiva de distribución de porcentajes de premios de la
ARC-2 / ARC-“promo” tendrá la consideración de parte integrante
del acuerdo que el Comité Divisional en cuestión deba adoptar y
que está recogido en el artículo 14 b) y en el artículo 16.4.b) de
los estatutos.
e) En las regatas ARC-2 / ARC-“promo” el club que ostentase la
condición de colaborador en la organización, si se tratase de un club participante en la Liga ARC-“promo”, deberá hacer entrega
del monto económico mínimo de premios en metálico aprobado
para ese ejercicio, siendo distribuido conforme a lo indicado en
este artículo. No obstante ello, una vez cumplido lo antedicho, el
club que ostentase la condición de colaborador en la organización
quedará facultado libremente para la concesión de otras
compensaciones económicas suplementarias que serían
distribuidas a su único y libre criterio.
3. El club excluido o descalificado de una regata, y con independencia de la puntuación que le corresponda para la confección de la clasificación de la Liga de Traineras de la ARC conforme a lo previsto en esta Normativa de Competición, tendrá derecho al premio correspondiente al último clasificado de la regata; si fueran dos los excluidos o descalificados, los premios de los dos últimos clasificados serán distribuidos igualmente y a partes iguales entre los clubes; y así sucesivamente.
4. El club adscrito a la ARC que ostente la condición de colaborador en
la organización de una regata deberá abonar los premios a la asociación
en los 30 (treinta) días naturales siguientes a la disputa de la regata. En
caso de no procederse al pago en el referido plazo se procederá al cobro
por parte de la ARC mediante la ejecución del aval que se hubiese
depositado ante la asociación como garantía.
5. El vencedor de cada grupo de la Liga de Traineras de la ARC de cada
temporada recibirá el “Trofeo ARC” correspondiente a cada división. En
el caso de la Liga de Traineras de la ARC-“promo” la entrega de la
bandera al vencedor de dicha competición quedará condicionada a la
participación en la misma de, al menos, tres clubes participantes por
temporada.
6. En las regatas ARC-2 / ARC-“promo” la asociación, cuando se trata
de un evento gestionado por ésta directamente, o el club colaborador en
la organización establecerá una bandera para el vencedor que, en
cualquier caso, corresponderá al mejor club clasificado en la ARC-2
esto es, siendo entrega a éste pese a que el vencedor de la ARC-“promo”
hubiese obtenido un mejor tiempo final. No obstante ello, será posible, a
la libre elección de quien resulte organizador o colaborador en la
organización de la regata, la entrega de una bandera al mejor
clasificado de la ARC-“promo” cuando el número de participantes en
dicha competición sea de, al menos, tres clubes. Cuando el número de
participantes en una regata de la ARC-“promo” sea de, al menos, tres
clubes y no se otorgase bandera al vencedor se deberá hacerle entrega
de un trofeo.
CAPÍTULO VII.- DE LAS COMPENSACIONES POR CAMBIO DE CLUB
CAPÍTULO VIII.- DEL ÓRGANO COMPETICIONAL
1. Corresponde al órgano competicional de la ARC el conocimiento y resolución de:
2. Para la realización de las funciones descritas en el artículo anterior, el órgano competicional de la ARC podrá contar con la colaboración y asistencia de los servicios administrativos y jurídicos de la Asociación.
Artículo 45.- Composición
1. La composición, unipersonal o colegiada, del órgano competicional de la ARC, así como la persona o personas que lo integren, será acordada por la Asamblea General de la Asociación.
2. La(s) persona(s) que forme(n) parte del órgano competicional de la ARC deberán suscribir -en el momento de aceptar el cargo- una declaración expresando su compromiso para el desempeño de las funciones con objetividad, imparcialidad, buena fe, diligencia, independencia y confidencialidad.
3. Quien ostentare la condición de miembro del órgano competicional de la ARC no podrá tener en el momento de acceder al cargo vinculación o relación, directa o indirecta, de carácter familiar, laboral, mercantil o de otra naturaleza con ninguna persona o entidad adscrita en la actualidad a la Asociación. En el caso de que concurran circunstancias sobrevenidas, éstas serán puestas en conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación para que dicho órgano resuelva sobre la necesidad de adoptar medidas, ocasionales o definitivas, al respecto.
Artículo 46.- Resoluciones
Las resoluciones del órgano competicional de la ARC serán motivadas y deberán ser comunicadas a quienes tuvieran la condición de interesados en relación con las mismas.
Artículo 47.- Apelaciones
1. Las resoluciones del órgano competicional de la ARC serán recurribles ante el órgano arbitral (Árbitro) de la Asociación. Quien deseare recurrir una resolución del órgano competicional de la ARC ante el órgano arbitral (Árbitro) de la Asociación deberá, en el plazo de 2 (dos) días hábiles a contar desde el siguiente al de su comunicación, expresar a la Junta Directiva de la ARC su deseo de elevar a arbitraje la resolución en cuestión. La Junta Directiva de la ARC dará traslado del expediente al Árbitro de la Asociación para que éste resuelva.
2. Las resoluciones del órgano competicional de la ARC serán inmediatamente ejecutivas desde el momento de su publicación y comunicación a los interesados. La simple interposición de una apelación frente a resolución del órgano competicional de la ARC ante el Árbitro de la Asociación no deja sin efecto lo previsto en la misma, salvo que el órgano arbitral acceda a la concesión de cualquier tipo de suspensión o medida cautelar.
3. La desestimación íntegra proclamada en el laudo por el Árbitro de la ARC frente a una reclamación ante este elevada en relación una decisión del órgano competicional de la Asociación podrá conllevar el abono por el apelante del total de las costas arbitrales. En los demás casos, será el Árbitro de la ARC -en el laudo que dictase- quien, a la vista de las actuaciones efectuadas y vistas las circunstancias concurrentes, establezca el modo o porcentaje en el que las costas arbitrales serán satisfechas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Normativa de competición de la Liga ARC. Formato PDF. (158 kb)
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