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CAPÍTULO I
CUESTIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
1. El presente Código de Regatas será de aplicación en aquellas regatas incluidas en el calendario de la Liga de Traineras de la Asociación de Remo del Cantábrico (en adelante ARC), independientemente de que se trate de regatas puntuables, no puntuables o de play-off.
2. Lo contenido en el presente Código de Regatas resulta de obligado cumplimiento tanto para los organizadores de regatas incluidas en el calendario de la Liga de Traineras de la ARC, en aspectos organizativos, como para los participantes en las mismas, en aspectos competicionales.
CAPÍTULO II
DE LOS CAMPOS DE REGATAS
Artículo 2.- Requisitos para su homologación
Los campos de regatas deberán cumplir los siguientes requisitos:
En los campos que por su configuración lo requieran deberá señalarse una zona específica de calentamiento.
Artículo 3.- Calles, medidas, y realización del recorrido
1. Los campos de regatas deberán tener, con carácter general, 4 (cuatro) calles, a excepción de los destinados a pruebas contra reloj.
2. El campo de regatas deberá estar totalmente montado y señalizado, como mínimo 2 horas antes del comienzo de la regata.
3. La calle o línea de agua para una embarcación es el trayecto que ésta debe seguir desde la salida a la llegada para recorrer la distancia prescrita, que será igual para todos los participantes.
4. El eje de la calle lo define la línea recta imaginaria entre la baliza interior y la exterior. Con el fin de igualar las condiciones de todos los participantes, y siempre que la anchura de cada campo lo permita, se delimitará la línea de llegada con dos boyas en los lados externos de las balizas uno (calle 0) y “n” (n+1, siendo “n” el número de calles). Tales boyas o balizas (calle 0 y calle n+1) serán de color rojo o anaranjado y tendrán un diámetro aproximado de 0,5 metros, debiendo situarse en línea con las balizas. Si el tamaño de las balizas o boyas situadas para delimitar la calle 0 y n+1 fuera mayor al indicado, se situarán 2 (dos) metros tras la línea de llegada para no interferir en la buena visibilidad de ésta.
5. La calle o línea de agua número 1 será la más próxima al lugar donde se encuentre situado el Jurado.
6. La distancia a recorrer en las regatas de traineras será de tres (3) millas marinas (5.556 metros) distribuidos en cuatro (4) largos y (3) tres ciabogas.
7. En regatas de tandas en línea, la distancia mínima entre las balizas será de cuarenta y cinco (45) metros y la distancia máxima de cincuenta (50) metros.
8. Atendiendo a las características de cada campo de regateo, el Comité de Competición de la ARC podrá aceptar excepciones a lo dispuesto en los preceptos precedentes de este artículo.
9. Cada embarcación tendrá prioridad para hacer el recorrido por la calle que le hubiese sido asignada, debiendo realizar las ciabogas en su totalidad por babor sobre las balizas de dicha calle.
10. La entrada o llegada a la finalización de la regata, si no se indica lo contrario por el Comité del Jurado en la reunión de delegados previa a la celebración de la regata, será libre, debiendo entrar todas las tripulaciones obligatoriamente entre las boyas o balizas auxiliares o de referencia que delimitan la línea de llegada (calle 0 y calle n+1). No obstante ello, no se permitirá entorpecer a otra embarcación que marche por su calle. Corresponde al Juez – Árbitro valorar y sancionar aquellas situaciones en las que se estime que se produce un entorpecimiento de una a otra embarcación. Si las condiciones no permitieran la entrada libre, cada tripulación deberá entrar por su calle, esto es, debiendo entrar entre la baliza de su calle - que la dejará por babor - y la de la calle adyacente o boya exterior - que la dejará por estribor -. Con el fin de igualar las condiciones de todos los participantes, las organizaciones, siempre que los campos lo permitan en anchura, delimitarán la línea de llegada con dos balizas situadas a 45/50 metros de las balizas 1 (calle cero) y 4 (calle cinco) por donde obligatoriamente deberán hacer su entrada, dependiendo de la orientación del campo de regatas, las tripulaciones que efectúen su recorrido por la calle 1 o por la calle 4.
Artículo 4.- El balizaje
1. Las balizas estarán firmemente sujetas de forma que sea imposible el garreo de las mismas, no debiendo dificultar las maniobras los elementos utilizados para la sujeción.
2. En las balizas de salida se colocarán estachas o rabizas de la misma longitud, no debiendo en ningún caso dificultar las maniobras.
3. Las boyas serán de un material que no dañe el casco de las embarcaciones.
4. El tamaño de los mástiles será como mínimo de 2 metros desde la superficie del agua.
5. Las banderas colocadas en los mástiles tendrán unas medidas aproximadas de 1,5 metros de ancho por 1 metro de alto y serán de los siguientes colores: Calle 1: Blanca; Calle 2: Roja; Calle 3: Verde; y Calle 4: Amarilla.
6. Para celebrar una regata en campos con balizajes de medidas diferentes a las previstas en este Código, será precisa la autorización expresa del Comité de Competición de la ARC tras la petición cursada al efecto por el organizador. La autorización en su caso concedida tendrá carácter excepcional a la vista de las circunstancias concurrentes.
CAPÍTULO III
DE LAS EMBARCACIONES Y REMOS
Artículo 5.- Composición de las embarcaciones
1. Las embarcaciones podrán estar construidas con cualquier tipo de material.
2. Las embarcaciones deberán cumplir las características técnicas previstas en el presente cuerpo normativo.
3. Podrán añadirse elementos a la embarcación, realizados en cualquier material, tales como: departamentos estancos, bota-aguas, bomba de achique y todo lo que pueda mejorar la navegabilidad de la embarcación. No podrán colocarse a las embarcaciones motores o velas.
4. No podrán colocarse a las embarcaciones motores, velas u otros mecanismos de propulsión distintos a los remos. El incumplimiento de lo previsto en este apartado supondrá la exclusión.
5. En cualquier caso, tanto la embarcación como los elementos accesorios que la componen deberán cumplir el peso mínimo exigido. Los elementos auxiliares (bota-aguas, bomba de achique, etcétera) son de peso libre y se deberán poder quitar con facilidad para el pesaje de la embarcación.
Artículo 6.- Referencias para la medición de la embarcación
1. Las medidas se tomarán por la parte exterior.
2. Cuando la embarcación carezca de cuaderna maestra se tomarán las medidas en la manga mayor. No es necesario que la cuaderna maestra sea la central, a efectos de la manga mínima exigida por este Código, y sí en el tercio central.
3. El “Puntal mínimo a proa” se mide entre la cara inferior de la quilla y la cara superior de la regala.
4. El “Puntal mínimo a popa” se mide entre la cara inferior de la quilla y la cara superior de la regala.
5. “Puntal mínimo” es el mínimo en la cuaderna maestra entre la cara inferior de la quilla y la cara superior de la regala.
6. “Manga mínima” es la mínima exterior de la cuaderna maestra o manga mayor bajo la regala.
7. “Manga exterior” de la cuaderna maestra a 24 cm de la cara inferior en la quilla o forro exterior de los bajos.
8. “Línea de base” es una línea imaginaria horizontal, tangente a la cara inferior de la quilla, a lo largo de la parte recta de la misma. En el caso de que la quilla tenga arrufo a lo largo de toda ella, se colocará la embarcación sobre la tangente horizontal al mismo por la cara inferior de la quilla con asiento nulo, es decir, que las marcas de calado de proa y popa estén en la misma altura de la Línea de Base.
Artículo 7.- Medidas de las embarcaciones
1. Las medidas de las embarcaciones (traineras) serán las siguientes:
Eslora máxima |
12,00 metros. |
Puntal mínimo a proa |
0,95 metros. |
Puntal mínimo a popa |
0,75 metros. |
Puntal mínimo en la cuaderna maestra |
0,605 metros. |
Manga mínima de la cuaderna maestra |
1,72 metros. |
Manga exterior de la cuaderna maestra a 24 cm. |
1,18 metros. |
El bota-aguas no podrá alterar la eslora en más de 20 cm. y la altura en 45 cm. |
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La suma de la medida del puntal a proa y la altura del bota-aguas no podrá superar la medida de 140 cm. |
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2. Las embarcaciones podrán llevar codaste a popa y branque a proa.
Artículo 8.- Pesos de la embarcación
1. El peso mínimo del casco, es decir, de la embarcación sin accesorios (tolete, bancada, toletera), no podrá ser inferior a 185 kg..
2. El peso total mínimo del conjunto de la embarcación con accesorios (tolete, bancada, toletera) no podrá ser inferior a 200 kg.. No se computarán en el pesaje cualesquiera otros elementos auxiliares ni accesorios (remos, bota-aguas, bombas de achique, pico de loro para el trinque, goma espumas adicionales, etcétera).
3. No existe lastre en las traineras, esto es, el suplemento que se tenga que colocar en una embarcación para poder alcanzar el peso mínimo especificado irá fijo en la trainera y cubierto con fibra y resina.
4. Todos los elementos que se sitúen en las embarcaciones para control, tendrán que colocarse en la ubicación que indique el órgano competicional (Receptor GPS, Mini Cámara, Lastre, etc.). Estos irán colocados en el mismo lugar en todas las embarcaciones, salvo que por motivos de diseño esto no sea posible, en cuyo caso se buscará la ubicación mas aproximada a la del resto de las traineras.
Solamente los técnicos encargados de la colocación y los miembros del Jurado podrán manipular dichos elementos.
5. El pesaje oficial de la embarcación deberá realizarse después de la tanda en la que haya participado, sin elementos auxiliares ni agua en su interior. Si existiera un incumplimiento del peso mínimo exigido en este Código, la tripulación afectada tendrá derecho a solicitar un nuevo pesaje que deberá realizarse en un recinto cerrado. El incumplimiento del peso mínimo exigido conllevará la descalificación de la tripulación de la regata.
6. La negativa a la realización del pesaje por parte de una tripulación supondrá su descalificación de la regata.
Artículo 9.- Homologación de embarcaciones
1. Todas las traineras utilizadas en las regatas organizadas por la ARC deberán estar en posesión de la homologación correspondiente, emitida por una federación deportiva de remo o por el órgano competicional de la ARC.
2. En caso de realizarse alguna modificación sobre la embarcación, el club propietario de la misma deberá obtener un nuevo certificado de homologación que avale la reforma que deberá ser emitido por una federación deportiva de remo o por el astillero que realice la reforma.
Artículo 10.- De los remos
1. Los remos podrán ser de madera y/o fibra, en planta plana de perfil tradicional y simétrico con el eje longitudinal de la caña.
2. La directriz y las aristas deberán ser rectas con o sin nervio.
3. Las tripulaciones podrán llevar a bordo cuantos remos se estimen conveniente, pero cada tripulante podrá utilizar en cada momento solamente un remo, pudiéndolo cambiar por otro cuando lo desee.
CAPÍTULO IV
DEL JURADO
Artículo 11.- Concepto y funciones
El Jurado de la ARC es el órgano que tiene encomendado el control deportivo de las regatas. Todas cuantas personas o entidades tomen parte en una regata están obligadas a cumplir y acatar las decisiones que adopte el Jurado y cada uno de los miembros que lo componen. El Jurado estará en funciones durante toda la regata. El Jurado tendrá como principios rectores en sus actuaciones y decisiones tanto la seguridad e igualdad de condiciones de todos los participantes para todos los participantes como la imparcialidad.
Artículo 12.- Miembros
1.- El Jurado estará compuesto por: Presidente, Juez de salida – llegada, Juez o jueces de balizas, jueces de Control, Jueces Cronometradores y Jueces- Árbitros.
2. El Presidente del Jurado es el representante de dicho órgano en las regatas y designa los puestos de cada miembro del Jurado y supervisa su actividad. El Presidente del Jurado tendrá facultad para dar órdenes e instrucciones al organizador de la regata, bien directamente, bien a través del órgano competicional de la ARC, o de los Delegados de Competición.
3. Cualquier miembro del Jurado, siempre que resulte posible, podrá desempeñar varias funciones dentro de dicho órgano dentro de una misma regata.
Artículo 13.- Decisiones, resoluciones y actas
1. Las decisiones del Jurado y de cada uno de sus miembros en el desempeño de sus funciones resultan ejecutivas inmediatamente.
Al finalizar cada tanda, el Juez-Arbitro verificará si hay reclamaciones por parte de las tripulaciones participantes. Si no las hubiera y él considera la regata como válida, levantará bandera blanca. El Jurado de tierra, si así lo considera también, refrendará esta decisión levantando bandera blanca, quedando a expensas de la misma verificación por parte del Juez de Ciabogas y de Comisión de Control y/o las posibles reclamaciones que puedan presentar los clubes. Una vez verificada por todos los jueces la validez de la tanda, y no habiendo sido presentada ninguna impugnación, cualquier reclamación posterior deberá dirigirse al órgano competicional de la ARC.
2. Finalizada la regata, el Jurado redactará un acta comprensiva de:
3. El acta de cada regata, una vez suscrita por el Jurado, será entregada al órgano competicional de la ARC.
4. El acta podrá ser solicitada por los delegados de los clubes participantes en la regata para el conocimiento de su contenido.
Artículo 14.- Impugnaciones
1. Las decisiones del Jurado podrán ser recurridas ante el órgano competicional de la ARC.
2. A tal efecto se podrán presentar recursos o impugnaciones ante el órgano competicional de la ARC frente a las resoluciones o decisiones del Jurado hasta dos días naturales después de la regata a contar desde el siguiente al de su celebración.
CAPÍTULO V
DE LOS DELEGADOS
Artículo 15.- Designación de delegados
1. Cada club participante en una regata de la ARC deberá designar un delegado, el cual deberá encontrarse acreditado y estar en posesión del carné de la ARC.
2. El delegado de un club es la única persona que puede representar a un club y sus integrantes ante el Jurado en el transcurso de una regata o los actos con ésta relacionados.
Artículo 16.- Funciones y obligaciones
1. En cada regata, el delegado de cada club es el encargado del cumplimiento de todos los trámites y formalidades previstas en las normativas y reglamentos de la ARC.
2. En el transcurso de las regatas y sus actos conexos, el delegado de cada club queda obligado al cumplimiento de las órdenes emanadas tanto del Jurado como de la ARC.
3. Los delegados durante la regata deberán encontrarse en el área establecida al efecto por el organizador.
4. Los delegados de los clubes deberán comunicar a sus tripulaciones o a los componentes o integrantes de dicha entidad cuantas comunicaciones o requerimientos les sean trasladados por el Jurado o por alguno de sus miembros.
CAPÍTULO VI
TRIPULACIONES: DE LOS REMEROS Y PATRONES
Artículo 17.- Composición de la alineación en una trainera
1. Compondrán la alineación presentada por cada club un total de catorce (14) deportistas: trece (13) remeros y un (1) patrón y deberá presentarse completa en la línea de salida. De igual forma, deberán figurar los suplentes que, en cualquier caso, deberán encontrarse presentes en la regata.
2. Cada club podrá inscribir suplentes en una regata, no pudiendo exceder de un (1) patrón y seis (6) remeros.
Artículo 18.- Requisitos
Todo deportista que vaya a participar en una regata de la ARC deberá estar en posesión del carné expedido por la asociación y no estar inhabilitado o suspendido para la participación en actividades de la Asociación.
Artículo 19.- Peso del patrón
1. El peso mínimo del patrón (en camiseta y pantalón o platanito) está fijado en 55 Kg. Para alcanzar este peso, el patrón puede disponer de una sobrecarga, de como máximo 10 Kgs., que se situará en la embarcación lo más próximo posible al patrón. Debe consistir en un peso muerto y ninguna de las piezas del equipo será computada.
2. En cualquier momento de la regata, incluso tras la finalización de la misma, el Jurado podrá solicitar el lastre para proceder a la verificación de su peso. Si el lastre colocado hubiese sido manipulado, de tal forma que sea inferior a lo estipulado, la tripulación quedará excluida o descalificada.
3. El pesaje de patrones se realizará entre una (1) y dos (2) horas antes del inicio de la tanda en la que aquel deba de tomar parte.
CAPÍTULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN DE DEPORTISTAS
Artículo 20.- Inscripción de un club en una regata
1. La lista de inscripción de deportistas para cada regata presentada por cada club deberá adaptarse a las previsiones contenidas en la Normativa de Competición de la ARC.
2. Al comienzo de la reunión de delegados, previa al comienzo de cada regata, el delegado de cada club hará entrega al Jurado de la lista de inscripción de deportistas (alineación) de cada club para dicha regata.
3. La lista de inscripción deberá presentarse en el modelo oficial aprobado al efecto por el órgano competicional de la ARC. Los nombres de los remeros inscritos se ordenarán de proa a popa y de babor a estribor, siendo el nº 1 el aurreko o proel y el nº 13 el ankeko, popel o marca de estribor. El patrón será el nº 14. A partir del nº 15 se harán constar los suplentes. Los delegados deberán poner especial atención en la observancia de esta norma, dado que de no hacerlo puede acarrear errores de identidad a la hora de determinar la situación de un deportista en la trainera en cuestiones de control de embarque, control de dopaje o de imposición de sanciones. El incumplimiento de esta norma acarreará una advertencia a la tripulación.
4. Se podrán efectuar sustituciones de deportistas en la alineación de un club desde la presentación de la lista en la reunión de delegados hasta cinco minutos antes del comienzo de la tanda que le haya correspondido, presentándolas al Presidente del Jurado. El incumplimiento de esta norma acarreará una advertencia a la tripulación. El cambio de puesto en la tripulación -sin sustitución de titulares- requerirá idéntica comunicación y su incumplimiento acarreará la misma sanción (advertencia a la tripulación). Las sustituciones deberán ser comunicadas al Jurado desde el momento en que se conozcan y hasta cinco minutos antes de darse comienzo a la tanda. En cualquier caso, el remero que, por sustitución, sea incluido en la tripulación deberá encontrarse entre los que figuren como suplentes de la lista de inscripción que hubiera sido presentada.
5. Todos los remeros relacionados en la hoja de inscripción presentada por el delegado del club para participar en dicha regata deberán encontrarse en el recinto de competición a disposición de cualquier instancia de la ARC.
6. Una vez notificado al Jurado el cambio en la lista de inscripción (entrada de un suplente por un titular), el deportista sustituido no podrá formar parte de la tripulación en esa regata, y ello pese a que, a partir del momento de efectuarse el cambio, tenga la consideración de suplente resultando de aplicación lo previsto en el epígrafe precedente de este artículo.
7. Toda irregularidad detectada en la composición de una tripulación respecto de la que figurase en la hoja de inscripción de un club supondrá la exclusión o descalificación de dicha tripulación de la regata. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por irregularidad en la composición la no coincidencia de las personas en una tripulación respecto de las que figurasen en la hoja de inscripción en poder del Jurado de regata.
8. Una vez finalizada su tanda cualquier modificación en la composición de los miembros de la tripulación, previo al desembarque en tierra, requerirá de la autorización del Presidente del Jurado. El incumplimiento de lo previsto en este apartado acarreará la descalificación de dicha tripulación de la regata.
CAPÍTULO VIII
DEL DESARROLLO DE LA REGATA
Artículo 21.- Equipamiento y aparatos técnicos de comunicación
1. Los participantes deberán vestir con decoro y uniformidad pudiendo el Juez-Árbitro impedir la salida a quienes así no lo hagan. Con el fin de unificar los criterios en este apartado, se entenderá por uniformidad:
2. Está permitido dar indicaciones, consejos o dirigir, directa o indirectamente, a los miembros de la tripulación con aparatos eléctricos o electrónicos u otros medios técnicos o tecnológicos, siempre que estos no interfieran con los medios utilizados por los jueces. No está permitido valerse de los medios de los que se sirven los jueces para dirigir la regata.
Artículo 22.- Seguimiento de la regata
1. Ninguna embarcación, excepto las de los Jueces - Árbitros y las embarcaciones expresamente autorizadas por éste podrán seguir la regata.
2. A fin de controlar los desplazamientos de las tripulaciones en el agua, la organización debe exponer en la reunión de delegados el plano del campo de regatas con las normas de circulación, si las hubiese, durante el calentamiento.
3. Las embarcaciones de los clubes (traineras y lanchas/zodiacs de apoyo con entrenadores) mientras están haciendo el calentamiento o la recuperación post-regata deberán:
4. El incumplimiento de lo señalado en los epígrafes anteriores de este artículo supondrá una advertencia por cada una de las infracciones descritas que se cometiesen durante una misma regata
Artículo 23.- Interrupción de una regata
1. Durante la regata, el Jurado y sus integrantes deben impedir que cualquier circunstancia externa influya en el desarrollo o en el resultado del evento.
2. Cuando confluyan circunstancias ajenas a la organización y que impidan el normal desarrollo de una regata, el Jurado, a través de su Presidente, ordenará la paralización de la prueba y decidirá junto con el Delegado de Competición sobre la posibilidad o no de continuar la regata así como cuantas otras cuestiones estén relacionadas con el particular.
Artículo 24.- Elementos de comunicación de los Jueces-de mar con los participantes
Los Jueces de mar, en el desempeño de sus funciones durante una regata, dispondrán de los siguientes elementos de señalización y comunicación de sus decisiones e instrucciones:
Artículo 25.- Verificaciones
El Jurado verificará que:
Artículo 26.- La salida en las regatas de tandas en línea
1. Las embarcaciones participantes en cada regata deberán encontrarse en la zona de salida cinco (5) minutos antes de la hora señalada para el comienzo de su tanda, poniéndose desde ese momento a las órdenes del Juez de Salida.
2. Quién se retrase injustificadamente recibirá:
3. La salida para regatas disputadas en tandas por calles se realizará teniendo presente las siguientes pautas y protocolo:
Artículo 27.- La salida en las regatas contra-reloj
La salida para regatas disputadas en la modalidad de contra reloj se llevará a cabo teniendo presente las siguientes pautas y protocolo:
Artículo 28.- Durante el recorrido
1. Toda tripulación que tome la salida deberá efectuar la totalidad del recorrido a ritmo de regata hasta cortar la línea dellegada, salvo caso de fuerza mayor o autorización del Juez-Árbitro. Si no concurriera ninguno de estos dos casos, será el Jurado quien, a la vista de lo ocurrido, decidirá la descalificación en esa regata de la tripulación afectada.
2. El abordaje consiste en el choque de embarcaciones o contacto de remos impidiendo la boga de los implicados y que suponga rotura o, a juicio del Juez-Árbitro, influya de forma relevante (afectando gravemente) en el resultado de la regata. La embarcación que ocasione un abordaje será excluida (bandera verde).
3. La estorbada consiste en el contacto de remos o interferencia en la boga que, a juicio del Juez-Árbitro, no influya de forma relevante, pero sí levemente, en el resultado de la regata. En este sentido, la estorbada será sancionada con:
4. El abordaje consiste en el choque de embarcaciones o contacto de remos impidiendo la boga de los implicados y que suponga rotura o, a juicio del Juez-Árbitro, influya de forma relevante (afectando gravemente) en el resultado de la regata. La embarcación que ocasione un abordaje será excluida (bandera verde).
5. Cuando dos o más embarcaciones se encuentren en situación de riesgo de estorbada o abordaje fuera de sus calles, el Juez-Árbitro ordenará a cada una las maniobras que estime oportunas para eliminar el riesgo sin perjudicar a la tripulación que, sin estar involucrada, se encuentre en su calle. Las indicaciones del Juez-Árbitro deberán ser inmediatamente atendidas por los patrones y su incumplimiento acarreará la imposición de las sanciones previstas en este artículo.
6. En las regatas contra-reloj, la tripulación que vaya a ser adelantada deberá facilitar la maniobra abriéndose a babor o estribor, según las posibilidades de cada campo. La determinación de las maniobras a realizar en caso de adelantamiento serán indicadas por el Presidente del Jurado en la reunión de delegados previa a la disputa de la regata. Si no se respetan en caso de adelantamiento las maniobras previstas, la tripulación será descalificada.
7. El patrón no podrá ayudar a ningún remero en su boga. El
incumplimiento de lo previsto en este epígrafe acarreará la exclusión de
la regata, siendo mostrada por el Juez-Árbitro en tal caso la bandera
verde.
8. Ningún remero de una tripulación podrá lanzarse al agua de forma deliberada o voluntaria durante el transcurso de la tanda en la que esté tomando parte en una regata. El incumplimiento de lo previsto en este epígrafe, en el sentido de que por el Juez-Árbitro se entienda que un deportista se ha arrojado de forma voluntaria o deliberada al agua sin mediar una caída fortuita no intencionada, conllevará la exclusión o descalificación de la tripulación.
Artículo 29.- Conducta de los intervinientes en la regata
1. Toda persona adscrita a la ARC interviniente en una regata deberá mantener una conducta correcta y deportiva en el transcurso de la misma.
2. Ningún remero - antes, durante o después de la regata - deberá dirigirse al Jurado o sus integrantes. En tierra, el delegado de cada club es la única persona que podrá dirigirse al Jurado o sus integrantes. En el agua, será el patrón de cada club - que efectuará el aviso, previo a la comunicación, levantando la mano - la única persona que pueda dirigirse a los Jueces-Árbitros.
3. La no observación de lo previsto en el número anterior supondrá una primera medida de advertencia y, de persistir tal conducta, se podrán imponer sanciones de penalización de tres segundos e, incluso, de exclusión o de descalificación y en especial en los supuestos en que se mantenga una conducta de proferir insultos, amenazas, o cualesquiera otras acciones contrarias al ordenamiento deportivo. Lo previsto en el presente epígrafe se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurrieren los actores de dichas conductas.
Artículo 30.- La llegada
1. La embarcación ha llegado a la meta cuando corte con su branque la línea de llegada.
2. Una embarcación que franquee la línea de llegada sin patrón será descalificada. En caso de que un patrón hubiese caído al agua de forma inintencionada, cualquier miembro de la tripulación podrá sustituir al patrón en su cometido. Una embarcación podrá cruzar la linea de meta con menos de trece (13) remeros.
3. Si en una regata se produce una llegada simultanea entre dos o más embarcaciones, exequo, las tripulaciones implicadas obtendrán la misma posición en la clasificación de la regata.
CAPÍTULO IX
MEDIDAS CORRECTORAS Y SANCIONADORAS
Artículo 31.- Tipos de medidas
1. De conformidad con lo previsto en el presente Código de Regatas y en las demás normativas por las que se rigen las competiciones de la ARC, los Jueces-Árbitros que integran el Jurado, en el desempeño de sus funciones en el transcurso de una regata, podrán adoptar las siguientes medidas correctoras o sancionadoras:
2. Las medidas correctoras o sancionadoras previstas en el presente artículo podrán ser impuestas tanto a las personas físicas adscritas a la ARC (deportistas, técnicos, delegados, directivos, etcétera) como a las tripulaciones participantes en una regata.
3. En el supuesto que durante una misma regata una tripulación, y/o uno o más de sus deportistas, recibiera(n) mas de una “advertencia” se impondrán las siguientes sanciones:
4. La señalización de una advertencia a lo largo de una jornada a los miembros no deportistas del club adscritos a la ARC (delegados, técnicos, directivos, etcétera) no será acumulada a la(s) recibida(s) por su tripulación. Ello no obstante, aun no siendo acumuladas a las señaladas a la tripulación y/o sus deportistas, si se computarán para los clubes las siguientes sanciones a miembros no deportistas impuestas durante una jornada en la que se dispute una regata:
- La acumulación a lo largo de una jornada de dos advertencias por un mismo o más miembros no deportistas -adscritos a la ARC- de un club supondrá una penalización de 3 segundos sobre el tiempo total que se hubiera obtenido en la regata por la tripulación de la entidad a la que pertenece(n).
- La acumulación a lo largo de una jornada de tres advertencias por un mismo o más miembros no deportistas -adscritos a la ARC- de un club supondrá la exclusión o descalificación de la regata de la tripulación de la entidad a la que pertenece(n).
CAPÍTULO X
RECLAMACIONES
Artículo 32.- De las reclamaciones o impugnaciones
1. Una tripulación que estime que una manga se ha desarrollado de forma incorrecta podrá elevar, a través de su patrón ante el Jurado una reclamación. De seguir adelante la reclamación, el club denunciante deberá aportar 100€ de fianza.
2. El delegado del club que pretenda formular una reclamación, debe entregar al Jurado, no más tarde de treinta (30) minutos tras finalizar la manga, un escrito (en el impreso oficial de la ARC señalado para tal fin) indicando los hechos y fundamentos de la reclamación, aportando las pruebas que obraren en su poder y estimaren oportunas. La presentación de la reclamación irá acompañada de una fianza de 100€ euros que serán devueltos al reclamante caso de prosperar la impugnación.
3. El Jurado, tras estudiar los hechos, estimará o no la reclamación y comunicará su decisión al reclamante no más tarde de una (1) hora después de terminar la última manga de la jornada. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro de igual duración si concurren circunstancias excepcionales. Si como consecuencia de la estimación de la reclamación se producen modificaciones en la clasificación de la regata, dicho hecho será comunicado a todos los clubes.
CAPÍTULO XI
DELEGADO DE COMPETICIÓN
Artículo 33.- Concepto
El Delegado de Competición es la máxima autoridad de la entidad organizadora (ARC) presente en cada regata de la Liga ARC, teniendo encomendado la realización de las labores previstas en el presente capítulo del Código de Regatas. El Delegado de Competición llevará a cabo sus actuaciones de forma coordinada y en colaboración con el Jurado de Regata, con el órgano competicional de la ARC, y, en general, con el personal u órganos de asociación.
Artículo 34.- Nombramiento
La Asamblea General de la ARC designará las personas que ostenten en la asociación y sus competiciones la condición de Delegado de Competición. La designación del Delegado de Regata que deba intervenir en cada regata de la Liga ARC corresponderá al órgano competicional de la ARC. Ante la imposibilidad por parte de todos los Delegados de Regatas designados de acudir a las regatas de la Liga ARC que se deben celebrar, el órgano competicional de la asociación tendrá facultad de designar la persona(s) que deba(n) asumir tales funciones de forma ocasional y excepcional. El cargo de órgano competicional de la ARC es compatible con la designación como Delegado de Regata.
Artículo 35.- Funciones
Corresponden al Delegado de Regata las siguientes funciones:
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Código de Regatas de la ARC, entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General de la asociación.
El presente Código de Regatas de la ARC, fue aprobado por la Asamblea General de la Asociación en su sesión celebrada en Getaria – Gipuzkoa el día 20 de mayo de 2006. Se incluyen las modificaciones del Código de Regatas aprobadas en:
Y para que así conste, en prueba de conformidad, lo firman (en su ejemplar original) el Secretario con el visto bueno del Presidente de la ARC.
Secretario vºbº Presidente
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