Normativas

CÓDIGO DE REGATAS

CAPÍTULO I
 CUESTIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

1. El presente Código de Regatas será de aplicación en aquellas regatas incluidas en el calendario de la Liga de Traineras de la Asociación de Remo del Cantábrico (en adelante ARC), independientemente de que se trate de regatas puntuables, no puntuables o de play-off. 

2. Lo contenido en el presente Código de Regatas resulta de obligado cumplimiento tanto para los organizadores de regatas incluidas en el calendario de la Liga de Traineras de la ARC,  en aspectos organizativos, como para los participantes en las mismas, en aspectos competicionales. 

CAPÍTULO II
DE LOS CAMPOS DE REGATAS

Artículo 2.- Requisitos para su homologación 

Los campos de regatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Tener accesos (rampas, pantalanes, etc.), en perfecto estado, que permitan bajar al agua tanto las traineras como los botes auxiliares, debiéndose encontrar próximos al aparcamiento de remolques.

  • b) Ser prioritariamente rectangular, y a ser posible estar replanteado topográficamente y disponer de un plano firmado por un topógrafo colegiado. Constará, además de trazado, orientación y calados, de referencias claras, a ser posible con referencias en tierra,  y de fácil comprobación por personal no técnico.

En los campos que por su configuración lo requieran deberá señalarse una zona específica de calentamiento.

Artículo 3.- Calles, medidas, y realización del recorrido

1. Los campos de regatas deberán tener, con carácter general, 4 (cuatro) calles, a excepción de los destinados a pruebas contra reloj. 

2. El campo de regatas deberá estar totalmente montado y señalizado, como mínimo 2 horas antes del comienzo de la regata.

3. La calle o línea de agua para una embarcación es el trayecto que ésta debe seguir desde la salida a la llegada para recorrer la distancia prescrita, que será igual para todos los participantes. 

4. El eje de la calle lo define la línea recta imaginaria entre la baliza interior y la exterior. Con el fin de igualar las condiciones de todos los participantes, y siempre que la anchura de cada campo lo permita, se delimitará la línea de llegada con dos boyas en los lados externos de las balizas uno (calle 0) y “n” (n+1, siendo “n” el número de calles). Tales boyas o balizas (calle 0 y calle n+1) serán de color rojo o anaranjado y tendrán un diámetro aproximado de 0,5 metros, debiendo situarse en línea con las balizas. Si el tamaño de las balizas o boyas situadas para delimitar la calle 0 y n+1 fuera mayor al indicado, se situarán 2 (dos) metros tras la línea de llegada para no interferir en la buena visibilidad de ésta.

5. La calle o línea de agua número 1 será la más próxima al lugar donde se encuentre situado el Jurado.

6. La distancia a recorrer en las regatas de traineras será de tres (3) millas marinas (5.556 metros) distribuidos en cuatro (4) largos y (3) tres ciabogas. 

7. En regatas de tandas en línea, la distancia mínima entre las balizas será de cuarenta y cinco (45) metros y la distancia máxima de cincuenta (50) metros.

8. Atendiendo a las características de cada campo de regateo, el Comité de Competición de la ARC podrá aceptar excepciones a lo dispuesto en los preceptos precedentes de este artículo.

9. Cada embarcación tendrá prioridad para hacer el recorrido por la calle que le hubiese sido asignada, debiendo realizar las ciabogas en su totalidad por babor sobre las balizas de dicha calle. 

10. La entrada o llegada a la finalización de la regata, si no se indica lo contrario por el Comité del Jurado en la reunión de delegados previa a la celebración de la regata, será libre, debiendo entrar todas las tripulaciones obligatoriamente entre las boyas o balizas auxiliares o de referencia que delimitan la línea de llegada (calle 0 y calle n+1). No obstante ello, no se permitirá  entorpecer a otra embarcación que marche por su calle.  Corresponde al Juez – Árbitro valorar y sancionar aquellas situaciones en las que se estime que se produce un entorpecimiento de una a otra embarcación. Si las condiciones no permitieran la entrada libre, cada tripulación deberá entrar por su calle, esto es, debiendo entrar entre la baliza de su calle - que la dejará por babor - y la de la calle adyacente o boya exterior  - que la dejará por estribor -. Con el fin de igualar las condiciones de todos los participantes, las organizaciones, siempre que los campos lo permitan en anchura, delimitarán la línea de llegada con dos balizas situadas a 45/50 metros de las balizas 1 (calle cero) y 4 (calle cinco) por donde obligatoriamente deberán hacer su entrada, dependiendo de la orientación del campo de regatas, las tripulaciones que efectúen su recorrido por la calle 1 o por la calle 4.

Artículo 4.- El balizaje

1. Las balizas estarán firmemente sujetas de forma que sea imposible el garreo de las mismas, no debiendo dificultar las maniobras los elementos utilizados para la sujeción.

2. En las balizas de salida se colocarán estachas o rabizas de la misma longitud, no debiendo en ningún caso dificultar las maniobras.

3. Las boyas serán de un material que no dañe el casco de las embarcaciones.

4. El tamaño de los mástiles será como mínimo de 2 metros desde la superficie del agua.

5. Las banderas colocadas en los mástiles tendrán unas medidas aproximadas de 1,5 metros de ancho por 1 metro de alto y serán de los siguientes colores: Calle 1: Blanca; Calle 2: Roja; Calle 3: Verde; y Calle 4: Amarilla.

6. Para celebrar una regata en campos con balizajes de medidas diferentes a las previstas en este Código, será precisa la autorización expresa del Comité de Competición de la ARC tras la petición cursada al efecto por el organizador. La autorización en su caso concedida tendrá carácter excepcional a la vista de las circunstancias concurrentes.

CAPÍTULO III
DE LAS EMBARCACIONES Y REMOS
 
Artículo 5.- Composición de las embarcaciones

1. Las embarcaciones podrán estar construidas con cualquier tipo de material. 

2. Las embarcaciones deberán cumplir las características técnicas previstas en el presente cuerpo normativo.

3. Podrán añadirse elementos a la embarcación, realizados en cualquier material, tales como: departamentos estancos, bota-aguas, bomba de achique y todo lo que pueda mejorar la navegabilidad de la embarcación. No podrán colocarse a las embarcaciones motores o velas.

4. No podrán colocarse a las embarcaciones motores, velas u otros mecanismos de propulsión distintos a los remos. El incumplimiento de lo previsto en este apartado supondrá la exclusión.

5. En cualquier caso, tanto la embarcación como los elementos accesorios que la componen deberán cumplir el peso mínimo exigido. Los elementos auxiliares (bota-aguas, bomba de achique, etcétera) son de peso libre y se deberán poder quitar con facilidad para el pesaje de la embarcación.

Artículo 6.- Referencias para la medición de la embarcación

1. Las medidas se tomarán por la parte exterior.

2. Cuando la embarcación carezca de cuaderna maestra se tomarán las medidas en la manga mayor. No es necesario que la cuaderna maestra sea la central, a efectos de la manga mínima exigida por este Código, y sí en el tercio central.

3. El “Puntal mínimo a proa” se mide entre la cara inferior de la quilla y la cara superior de la regala.

4. El “Puntal mínimo a popa” se mide entre la cara inferior de la quilla y la cara superior de la regala.   

5. “Puntal mínimo” es el mínimo en la cuaderna maestra entre la cara inferior de la quilla y la cara superior de la regala.

6. “Manga mínima” es la mínima exterior de la cuaderna maestra o manga mayor bajo la regala.

7. “Manga exterior” de la cuaderna maestra a 24 cm de la cara inferior en la quilla o forro exterior de los bajos.

8. “Línea de base” es una línea imaginaria horizontal, tangente a la cara inferior de la quilla, a lo largo de la parte recta de la misma. En el caso de que la quilla tenga arrufo a lo largo de toda ella, se colocará  la embarcación sobre la tangente horizontal al mismo por la cara inferior de la quilla con asiento nulo, es decir, que las marcas de calado de proa y popa estén en la misma altura de la Línea de Base.

Artículo 7.- Medidas de las embarcaciones

1. Las medidas de las embarcaciones (traineras) serán las siguientes:

Eslora máxima 

12,00 metros.

Puntal mínimo a proa

0,95 metros.

Puntal mínimo a popa  

0,75 metros.

Puntal mínimo en la cuaderna maestra  

0,605 metros.

Manga mínima de la cuaderna maestra 

1,72 metros.

Manga  exterior de la cuaderna maestra a 24 cm.  

1,18 metros.

El bota-aguas no podrá alterar la eslora en más de 20 cm. y la altura en 45 cm. 

La suma de la medida del puntal a proa y la altura del bota-aguas no podrá superar la medida de 140 cm.

2. Las embarcaciones podrán llevar codaste a popa y branque  a proa.

Artículo 8.- Pesos de la embarcación

1. El peso mínimo del casco, es decir, de la embarcación sin accesorios (tolete, bancada, toletera), no podrá ser inferior a 185 kg..

2. El peso total mínimo del conjunto de la embarcación con accesorios (tolete, bancada, toletera) no podrá ser inferior a 200 kg.. No se computarán en el pesaje cualesquiera otros elementos auxiliares ni accesorios (remos, bota-aguas, bombas de achique, pico de loro para el trinque, goma espumas adicionales, etcétera).

3. No existe lastre en las traineras, esto es, el suplemento que se tenga que colocar en una embarcación para poder alcanzar el peso mínimo especificado irá fijo en la trainera y cubierto con fibra y resina.

4. Todos los elementos que se sitúen en las embarcaciones para control, tendrán que colocarse en la ubicación que indique el órgano competicional (Receptor GPS, Mini Cámara, Lastre, etc.). Estos irán colocados en el mismo lugar en todas las embarcaciones, salvo que por motivos de diseño esto no sea posible, en cuyo caso se buscará la ubicación mas aproximada a la del resto de las traineras.
Solamente los técnicos encargados de la colocación y los miembros del Jurado podrán manipular dichos elementos. 

5. El pesaje oficial de la embarcación deberá realizarse después de la tanda en la que haya participado, sin elementos auxiliares ni agua en su interior. Si existiera un incumplimiento del peso mínimo exigido en este Código, la tripulación afectada tendrá derecho a solicitar un nuevo pesaje que deberá realizarse en un recinto cerrado. El incumplimiento del peso mínimo exigido conllevará la descalificación de la tripulación de la regata.

6. La negativa a la realización del pesaje por parte de una tripulación supondrá su descalificación de la regata.

Artículo 9.- Homologación de embarcaciones

1. Todas las traineras utilizadas en las regatas organizadas por la ARC deberán estar en posesión de la homologación correspondiente, emitida por una federación deportiva de remo o por el órgano competicional de la ARC.

2. En caso de realizarse alguna modificación sobre la embarcación, el club propietario de la misma deberá obtener un nuevo certificado de homologación que avale la reforma que deberá ser emitido por una federación deportiva de remo o por el astillero que realice la reforma.

Artículo 10.- De los remos

1. Los remos podrán ser de madera y/o fibra, en planta plana de perfil tradicional y simétrico con el eje longitudinal de la caña. 

2. La directriz y las aristas deberán ser rectas con o sin nervio.

3. Las tripulaciones podrán llevar a bordo cuantos remos se estimen conveniente, pero cada tripulante podrá utilizar en cada momento solamente un remo, pudiéndolo cambiar por otro cuando lo desee. 

CAPÍTULO IV
 DEL JURADO

Artículo 11.- Concepto y funciones

El Jurado de la ARC es el órgano que tiene encomendado el control deportivo de las regatas. Todas cuantas personas o entidades tomen parte en una regata están obligadas a cumplir y acatar las decisiones que adopte el Jurado y cada uno de los miembros que lo componen. El Jurado estará en funciones durante toda la regata. El Jurado tendrá como principios rectores en sus actuaciones y decisiones tanto la seguridad e igualdad de condiciones de todos los participantes para todos los participantes como la imparcialidad.

Artículo 12.- Miembros

1.- El Jurado estará compuesto por: Presidente, Juez de salida – llegada, Juez o jueces de balizas,  jueces de Control, Jueces Cronometradores y Jueces- Árbitros.

2. El Presidente del Jurado es el representante de dicho órgano en las regatas y designa los puestos de cada miembro del Jurado y supervisa su actividad. El Presidente del Jurado tendrá facultad para dar órdenes e instrucciones al organizador de la regata, bien directamente, bien a través del órgano competicional de la ARC, o de los Delegados de Competición.

3. Cualquier miembro del Jurado, siempre que resulte posible, podrá desempeñar varias funciones dentro de dicho órgano dentro de una misma regata.

Artículo 13.- Decisiones, resoluciones y actas

1. Las decisiones del Jurado y de cada uno de sus miembros en el desempeño de sus funciones resultan ejecutivas inmediatamente.

Al finalizar cada tanda, el Juez-Arbitro verificará si hay reclamaciones por parte de las tripulaciones participantes. Si no las hubiera y él considera la regata como válida, levantará bandera blanca. El Jurado de tierra, si así lo considera también, refrendará esta decisión  levantando bandera blanca, quedando a expensas de la misma verificación por parte del Juez de Ciabogas y de Comisión de Control y/o las posibles reclamaciones que puedan presentar los clubes. Una vez verificada por todos los jueces la validez de la tanda, y no habiendo sido presentada ninguna impugnación, cualquier reclamación posterior deberá dirigirse al órgano competicional de la ARC.

2. Finalizada la regata, el Jurado redactará un acta comprensiva de:

  • a) Los resultados deportivos habidos.
  • b) Las reclamaciones formuladas, si las hubiera.
  • c) Las incidencias u observaciones, si las hubiera. En especial, se hará mención a cuantas cuestiones hubieran ocurrido con ocasión de la regata y que deban ser conocidas por los órganos competicionales y disciplinarios asociativos.

3. El acta de cada regata, una vez suscrita por el Jurado, será entregada al órgano competicional de la ARC.

4. El acta podrá ser solicitada por los delegados de los clubes participantes en la regata para el conocimiento de su contenido. 

Artículo 14.- Impugnaciones

1. Las decisiones del Jurado podrán ser recurridas ante el órgano competicional de la ARC.

2. A tal efecto se podrán presentar recursos o impugnaciones ante el órgano competicional de la ARC frente a las resoluciones o decisiones del Jurado hasta dos días naturales después de la regata a contar desde el siguiente al de su celebración. 

CAPÍTULO V
DE LOS DELEGADOS

Artículo 15.- Designación de delegados

1. Cada club participante en una regata de la ARC deberá designar un delegado, el cual deberá encontrarse acreditado y estar en posesión del carné de la ARC.

 2. El delegado de un club es la única persona que puede representar a un club y sus integrantes ante el Jurado en el transcurso de una regata o los actos con ésta relacionados.

Artículo 16.- Funciones y obligaciones

1. En cada regata, el delegado de cada club es el encargado del cumplimiento de todos los trámites y formalidades previstas en las normativas y reglamentos de la ARC.

2. En el transcurso de las regatas y sus actos conexos, el delegado de cada club queda obligado al cumplimiento de las órdenes emanadas tanto del Jurado como de la ARC.

3. Los delegados durante la regata deberán encontrarse en el área establecida al efecto por el organizador. 

4. Los delegados de los clubes deberán comunicar a sus tripulaciones o  a los componentes o integrantes de dicha entidad cuantas comunicaciones o requerimientos les sean trasladados por el Jurado o por alguno de sus miembros.  

CAPÍTULO VI
TRIPULACIONES: DE LOS REMEROS Y PATRONES

Artículo 17.- Composición de la alineación en una trainera

1. Compondrán la alineación presentada por cada club un total de catorce (14) deportistas: trece (13) remeros y un (1) patrón y deberá presentarse completa en la línea de salida. De igual forma, deberán figurar los suplentes que, en cualquier caso, deberán encontrarse presentes en la regata.

2. Cada club podrá inscribir suplentes en una regata, no pudiendo exceder de un (1) patrón y seis (6) remeros.

Artículo 18.- Requisitos

Todo deportista que vaya a participar en una regata de la ARC deberá estar en posesión del carné expedido por la asociación y no estar inhabilitado o suspendido para la participación en actividades de la Asociación. 

Artículo 19.- Peso del patrón

1. El peso mínimo del patrón (en camiseta y pantalón o platanito) está fijado en 55 Kg. Para alcanzar este peso, el patrón puede disponer de una sobrecarga, de como máximo 10 Kgs., que se situará en la embarcación lo más próximo posible al patrón. Debe consistir en un peso muerto y ninguna de las piezas del equipo será computada.

2. En cualquier momento de la regata, incluso tras la finalización de la misma, el Jurado podrá solicitar el lastre para proceder a la verificación de su peso. Si el lastre colocado hubiese sido manipulado, de tal forma que sea inferior a lo estipulado, la tripulación quedará excluida o descalificada.

3. El pesaje de patrones se realizará entre una (1) y dos (2) horas antes del inicio de la tanda en la que aquel deba de tomar parte.

CAPÍTULO VII
 DE LA INSCRIPCIÓN DE DEPORTISTAS

Artículo 20.- Inscripción de un club en una regata

1. La lista de inscripción de deportistas para cada regata presentada por cada club deberá adaptarse a las previsiones contenidas en la Normativa de Competición de la ARC.

2. Al comienzo de la reunión de delegados, previa al comienzo de cada regata, el delegado de cada club hará entrega al Jurado de la lista de inscripción de deportistas (alineación) de cada club para dicha regata. 

3. La lista de inscripción deberá presentarse en el modelo oficial aprobado al efecto por el órgano competicional de la ARC. Los nombres de los remeros inscritos se ordenarán de proa a popa y de babor a estribor, siendo el nº 1 el aurreko o proel y el nº 13 el ankeko, popel o marca de estribor. El patrón será el nº 14. A partir del nº 15 se harán constar los suplentes.  Los delegados deberán poner especial atención en la observancia de esta norma, dado que de no hacerlo puede acarrear errores de identidad a la hora de determinar la situación de un deportista en la trainera en cuestiones de control de embarque, control de dopaje o de imposición de sanciones. El incumplimiento de esta norma acarreará una advertencia a la tripulación.

4. Se podrán efectuar sustituciones de deportistas en la alineación de un club desde la presentación de la lista en la reunión de delegados hasta cinco minutos antes del comienzo de la tanda que le haya correspondido, presentándolas al Presidente del Jurado. El incumplimiento de esta norma acarreará una advertencia a la tripulación. El cambio de puesto en la tripulación -sin sustitución de titulares- requerirá idéntica comunicación y su incumplimiento acarreará la misma sanción (advertencia a la tripulación). Las sustituciones deberán ser comunicadas al Jurado desde el momento en que se conozcan y hasta cinco minutos antes de darse comienzo a la tanda. En cualquier caso, el remero que, por sustitución, sea incluido en la tripulación deberá encontrarse entre los que figuren como suplentes de la lista de inscripción que hubiera sido presentada. 

5. Todos los remeros relacionados en la hoja de inscripción presentada por el delegado del club para participar en dicha regata  deberán encontrarse en el recinto de competición a disposición de cualquier instancia de la ARC.

6. Una vez notificado al Jurado el cambio en la lista de inscripción (entrada de un suplente por un titular), el  deportista sustituido no podrá formar parte de la tripulación en esa regata, y ello pese a que, a partir del momento de efectuarse el cambio, tenga la consideración de suplente resultando de aplicación lo previsto en el epígrafe precedente de este artículo.

7. Toda irregularidad detectada en la composición de una tripulación respecto de la que figurase en la hoja de inscripción de un club supondrá la exclusión o descalificación de dicha tripulación de la regata. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por irregularidad en la composición la no coincidencia de las personas en una tripulación respecto de las que figurasen en la hoja de inscripción en poder del Jurado de regata.

8. Una vez finalizada su tanda cualquier modificación en la composición de los miembros de la tripulación, previo al desembarque en tierra, requerirá de la autorización del Presidente del Jurado. El incumplimiento de lo previsto en este apartado acarreará la descalificación de dicha tripulación de la regata. 

CAPÍTULO VIII
 DEL DESARROLLO DE LA REGATA

Artículo 21.- Equipamiento y aparatos técnicos de comunicación

1. Los participantes deberán vestir con decoro y uniformidad pudiendo el Juez-Árbitro impedir la salida a quienes así no lo hagan. Con el fin de unificar los criterios en este apartado, se entenderá por uniformidad:

  • • igual platanito o camiseta.
  • • si se lleva camiseta interior (por debajo del platanito) será igual para todos los que la vistan.
  • • igual, para todos los que la(s) lleven,  gorra u otras prendas en la cabeza (gorros, cintas, bandanas, pañuelos, etcétera) que deberán ser del mismo color. No está permitido que los remeros luzcan prendas particulares en la cabeza.

2. Está permitido dar indicaciones, consejos o dirigir, directa o indirectamente, a los miembros de la tripulación con aparatos eléctricos o electrónicos u otros medios técnicos o tecnológicos, siempre que estos no interfieran con los medios utilizados por los jueces. No está permitido valerse de los medios de los que se sirven los jueces para dirigir la regata.  

Artículo 22.- Seguimiento de la regata

1. Ninguna embarcación, excepto las de los Jueces - Árbitros y las embarcaciones expresamente autorizadas por éste podrán seguir la regata.

2. A fin de controlar los desplazamientos de las tripulaciones en el agua, la organización debe exponer en la reunión de delegados el plano del campo de regatas con las normas de circulación, si las hubiese, durante el calentamiento.

3. Las embarcaciones de los clubes (traineras y lanchas/zodiacs de apoyo con entrenadores) mientras están haciendo el calentamiento o la recuperación post-regata deberán:

  • - No cruzar la línea de llegada en el transcurso de una salida, maniobra (ciaboga) o llegada de otra tanda.
  • - Detenerse cuando las embarcaciones que estén compitiendo lleguen a su altura.
  • - No seguir el desarrollo de una tanda -en parte o su totalidad del recorrido- aunque se esté alejado del campo de regatas.
  • - Encontrarse fuera del campo de regatas desde 10 minutos antes del inicio de la 1ª tanda o salida del primer participante en las regatas contra reloj hasta la finalización del último participante que tomase parte en la regata.
  • - Respetar las normas de circulación si las hubiese.

4. El incumplimiento de lo señalado en los epígrafes anteriores de este artículo supondrá una advertencia por cada una de las infracciones descritas que se cometiesen durante una misma regata

Artículo 23.- Interrupción de una regata

1. Durante la regata, el Jurado y sus integrantes deben impedir que cualquier circunstancia externa influya en el desarrollo o en el resultado del evento. 

2. Cuando confluyan circunstancias ajenas a la organización y que impidan el normal desarrollo de una regata, el Jurado, a través de su Presidente, ordenará la paralización de la prueba y decidirá junto con el Delegado de Competición sobre la posibilidad o no de continuar la regata así como cuantas otras cuestiones estén relacionadas con el particular.

Artículo 24.- Elementos de comunicación de los Jueces-de mar con los participantes

Los Jueces de mar, en el desempeño de sus funciones durante una regata, dispondrán de los siguientes elementos de señalización y comunicación de sus decisiones e instrucciones:

  • a) Bandera blanca: Se utiliza para transmitir instrucciones a los participantes o para señalizar una advertencia.
  • b) Bandera amarilla: Sirve para comunicar a una tripulación la penalización en tiempo de tres (3) segundos.
  • c) Bandera verde: A través de ella se comunica la descalificación o exclusión de una embarcación participante.
  • d) Bandera roja: Se utiliza para indicar la salida y también para comunicar la parada de una manga.
  • e) Megáfono: Para comunicar instrucciones a las tripulaciones.

Artículo 25.- Verificaciones

El Jurado verificará que:

  • a) Las alineaciones de deportistas de cada club en cada una de las regatas que se disputen cumplen con la normativa correspondiente.
  • b) Los miembros de la tripulación de cada trainera participante coinciden con los indicados en la hoja de inscripción.
  • c) Las embarcaciones cumplen con las prescripciones técnicas contenidas en este Código.

Artículo 26.- La salida en las regatas de tandas en línea

1. Las embarcaciones participantes en cada regata deberán encontrarse en la zona de salida cinco (5) minutos antes de la hora señalada para el comienzo de su tanda, poniéndose desde ese momento a las órdenes del Juez de Salida. 

2. Quién se retrase injustificadamente recibirá:

  • a) En primer lugar, una advertencia.
  • b) En segundo lugar, y de no deponer en su actitud, una penalización de tres segundos (bandera amarilla).
  • c) En tercer lugar, y de persistir en su actitud, la exclusión de la regata (bandera verde).

3. La salida para regatas disputadas en tandas por calles se realizará teniendo presente las siguientes pautas y protocolo:

  • a) El Juez-Árbitro llamará a las tripulaciones para que se dirijan a la línea de salida para su alineamiento, debiendo acatar en cada momento las instrucciones que se indiquen.

  • b) Alineadas todas las embarcaciones el Juez de Salida levantará la bandera blanca. A continuación el Juez-Árbitro irá nombrando una por una las tripulaciones participantes para, inmediatamente después y cerciorado de que la bandera blanca sigue levantada, dar la voz de “ATENCIÓN”. Seguidamente levantará la bandera roja. Después de una pausa de duración variable, dará la salida bajando la bandera roja rápidamente hacia un lado y simultáneamente dirá “VA”. Hasta ese momento, de bajada de la bandera, los patrones de las embarcaciones no podrán soltar las rabizas o estachas. Una vez que el Juez-Árbitro comienza los nombramientos no tendrá en cuenta ningún brazo levantado que indique que la tripulación no está preparada o que no está enfilada. Por tanto, cada tripulación es responsable de que su embarcación esté enfilada y preparada al finalizar los nombramientos.

  • c) Si a juicio del Juez-Árbitro pudiera ser un problema efectuar el protocolo de salida indicado en el punto anterior, advertirá a las tripulaciones la elección de la salida rápida que consiste en dar la voz de ATENCIÓN TRIPULACIONES para seguidamente dar la orden de salida diciendo VA y bajando simultáneamente la bandera. Hasta ese momento, de bajada de la bandera, los patrones de las embarcaciones no podrán soltar las rabizas o estachas.

  • d) Si el Juez de Salida se percata de una salida nula lo hará saber con su bandera roja al Juez-Arbitro que detendrá la regata agitando la bandera roja. A la trainera o traineras infractoras el Juez-Árbitro les comunicará mediante la bandera amarilla la penalización de tres segundos por salida nula. La tripulación que cometa o sea responsable de dos salidas nulas será excluida (bandera verde). A tal efecto, se entiende por realizar una salida nula tanto soltar la estacha o rabiza por el patrón antes de la bajada de la bandera, como comenzar a remar antes de la bajada de la misma, aunque el patrón no haya soltado la estacha o rabiza. Será sancionada por realizar salida nula la trainera que en primer lugar realizase tal acción, si lo hubieran realizado más de una, y, en el caso de que no fuere posible para el Jurado de la Regata determinar qué trainera ha realizado en primer lugar la salida nula, serán sancionadas todas las traineras implicadas en dicha acción; salvo las que, pese a haber realizado salida nula, conste que no han realizado tal acción antes que la(s) primera(s) trainera(s).

  • e) Si el Juez de Salida o un Juez-Arbitro constatan una salida irregular o una avería en una embarcación durante los primeros veinte segundos de regata, se parará la manga y llamará a los participantes al punto de salida para su repetición. Se entiende por avería la rotura de la embarcación, tolete, toletera, tosta o bancada y remo. La tripulación que simule una avería será excluida. En caso de avería justificada, el Presidente del Jurado decidirá el tiempo de espera necesario para la reparación y consiguiente repetición de la salida. En caso de avería justificada, el Presidente del Jurado -tras la consulta correspondiente al Delegado de Competición- decidirá el tiempo de espera necesario para la reparación y consiguiente repetición de la salida que no podrá superar la duración de 10 minutos. El Presidente del Jurado deberá informar a los delegados de los clubes acerca del tipo de avería.

Artículo 27.- La salida en las regatas contra-reloj 

La salida para regatas disputadas en la modalidad de contra reloj se llevará a cabo teniendo presente las siguientes pautas y protocolo:

  • a) La salida de embarcaciones se efectuará  como mínimo cada minuto. Este intervalo podría ampliarse si, a juicio del Jurado, las condiciones climáticas hacen dificultosa la colocación de las tripulaciones en línea de salida.

  • b) La orden de salida se dará siguiendo el siguiente procedimiento: Aviso de 30 segundos; Aviso de 20 segundos; Aviso de 10 segundos; Aviso de 5 segundos; Cuenta atrás: 4, 3, 2, 1, "VA" con bajada de bandera.

  • c) Quien en la salida se adelante a la bajada de bandera será penalizado con 10 segundos. En el caso de que alguna embarcación saliera antes de ser cantados los cinco segundos, la penalización será de 1 minuto.

  • d) Para que una salida sea válida el patrón debe tener asida la estacha o rabiza y no soltarla hasta la bajada de bandera. La penalización por este incumplimiento será de 10 seg.

  • e) En caso de que una embarcación llegue tarde a la línea de salida correrá el tiempo. Para que la salida sea válida el patrón deberá coger la estacha o rabiza y parar, y, si no la cogiese y/o no
    parase, será descalificado. Si hubieran transcurrido 30 segundos y no está preparada para salir y/o no parase,  quedará excluida.

  • f) El Juez-Arbitro que se percate de la concurrencia de una situación de fuerza mayor que impida el normal desarrollo de la regata contra-reloj comunicará inmediatamente dicho extremo al  Presidente del Jurado quien tomará la decisión que estime más oportuna. 

  • g) Si se produce en una embarcación una avería que tuviera lugar antes del transcurso de los  primeros veinte (20) segundos de una regata contra-reloj, el Presidente del Jurado - de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 apartado e) - tomará la decisión que estime más oportuna. 

Artículo 28.- Durante el recorrido

1. Toda tripulación que tome la salida deberá efectuar la totalidad del recorrido a ritmo de regata hasta cortar la línea dellegada, salvo caso de fuerza mayor o autorización del Juez-Árbitro. Si no concurriera ninguno de estos dos casos, será el Jurado quien, a la vista de lo ocurrido, decidirá la descalificación en esa regata de la tripulación afectada.

2. El abordaje consiste en el choque de embarcaciones o contacto de remos impidiendo la boga de los implicados y que suponga rotura o, a juicio del Juez-Árbitro, influya de forma relevante (afectando gravemente) en el resultado de la regata. La embarcación que ocasione un abordaje será  excluida (bandera verde).  

3. La estorbada consiste en el contacto de remos o interferencia en la boga que, a juicio del Juez-Árbitro, no influya de forma relevante, pero sí levemente, en el resultado de la regata.  En este sentido, la estorbada será sancionada con:

  • a) La realización de una primera acción de estorbada supondrá la penalización de tres (3) segundos sobre la tripulación responsable de la acción, siendo indicada tal sanción por el Juez-Árbitro con bandera amarilla.

  • b) La realización de una segunda acción de estorbada o no variar la trayectoria tras la imposición de la sanción anterior, supondrá la exclusión de la regata de la tripulación responsable, siendo ello señalado por el Juez-Árbitro con bandera verde.

  • c) Si en el momento de la acción de estorbada, las dos embarcaciones involucradas se encuentran en situación de invasión de calle entre sí (navegando por la divisoria de sus calles), ambas serán consideradas responsables de la acción y las sanciones descritas recaerán sobre la dos.

  • d) Si la acción de estorbada se produjera en la maniobra de ciaboga, dado que los Jueces-Árbitros no disponen de ocasión para prevenirla o tratar de corregirla, se aplicará directamente una penalización de tres (3) segundos, siendo indicada tal sanción por el Juez-Árbitro con bandera amarilla.

4. El abordaje consiste en el choque de embarcaciones o contacto de remos impidiendo la boga de los implicados y que suponga rotura o, a juicio del Juez-Árbitro, influya de forma relevante (afectando gravemente) en el resultado de la regata. La embarcación que ocasione un abordaje será excluida (bandera verde).

5. Cuando dos o más embarcaciones se encuentren en situación de riesgo de estorbada o abordaje fuera de sus calles, el Juez-Árbitro ordenará a cada una las maniobras que estime oportunas para eliminar el riesgo sin perjudicar a la tripulación que, sin estar involucrada, se encuentre en su calle. Las indicaciones del Juez-Árbitro deberán ser inmediatamente atendidas por los patrones y su incumplimiento acarreará la imposición de las sanciones previstas en este artículo.

6. En las regatas contra-reloj, la tripulación que vaya a ser adelantada deberá facilitar la maniobra abriéndose a babor o estribor, según las posibilidades de cada campo. La determinación de las maniobras a realizar en caso de adelantamiento serán indicadas por el Presidente del Jurado en la reunión de delegados previa a la disputa de la regata. Si no se respetan en caso de adelantamiento las maniobras previstas, la tripulación será descalificada.

7. El patrón no podrá ayudar a ningún remero en su boga. El
incumplimiento de lo previsto en este epígrafe acarreará la exclusión de
la regata, siendo mostrada por el Juez-Árbitro en tal caso la bandera
verde.

8. Ningún remero de una tripulación podrá lanzarse al agua de forma deliberada o voluntaria durante el transcurso de la tanda en la que esté tomando parte en una regata. El incumplimiento de lo previsto en este epígrafe, en el sentido de que por el Juez-Árbitro se entienda que un deportista se ha arrojado de forma voluntaria o deliberada al agua sin mediar una caída fortuita no intencionada, conllevará la exclusión o descalificación de la tripulación.

Artículo 29.- Conducta de los intervinientes en la regata

1. Toda persona adscrita a la ARC interviniente en una regata deberá mantener una conducta correcta y deportiva en el transcurso de la misma.

2. Ningún remero - antes, durante o después de la regata - deberá dirigirse al Jurado o sus integrantes. En tierra, el delegado de cada club es la única persona que podrá dirigirse al Jurado o sus integrantes.  En el agua, será  el patrón de cada club - que efectuará el aviso, previo a la comunicación, levantando la mano - la única persona que pueda dirigirse a los Jueces-Árbitros. 

3. La no observación de lo previsto en el número anterior supondrá una primera medida de advertencia y, de persistir tal conducta, se podrán imponer sanciones de penalización de tres segundos e, incluso, de exclusión o de descalificación y en especial en los supuestos en que se mantenga una conducta de proferir insultos, amenazas, o cualesquiera otras acciones contrarias al ordenamiento deportivo. Lo previsto en el presente epígrafe se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurrieren los actores de dichas conductas. 

Artículo 30.- La llegada

1. La embarcación ha llegado a la meta cuando corte con su branque la línea de llegada.

2. Una embarcación que franquee la línea de llegada sin patrón será descalificada. En caso de que un patrón hubiese caído al agua de forma inintencionada, cualquier miembro de la tripulación podrá sustituir al patrón en su cometido. Una embarcación podrá cruzar la linea de meta con menos de trece (13) remeros.

3. Si en una regata se produce una llegada simultanea entre dos o más embarcaciones, exequo, las tripulaciones implicadas obtendrán la misma posición en la clasificación de la regata.

CAPÍTULO IX
 MEDIDAS CORRECTORAS Y SANCIONADORAS

Artículo 31.- Tipos de medidas

1. De conformidad con lo previsto en el presente Código de Regatas y en las demás normativas por las que se rigen las competiciones de la ARC, los Jueces-Árbitros que integran el Jurado, en el desempeño de sus funciones en el transcurso de una regata, podrán adoptar las siguientes medidas correctoras o sancionadoras:

  • a) Advertencia: simple reprensión de una conducta contraria a la Normativa de Competición, al Código de Regatas o a cualesquiera otras disposiciones que resulten de obligado cumplimiento para los participantes. La simple advertencia supondrá que, de no subsanarse o deponer la acción objeto de reprensión por el actor u omisor, se podrán imponer las sanciones que figuran en los apartados siguientes.

  • b) Penalización: imposición, a modo de sanción, de tiempo sobre el resultado que hubiera obtenido una tripulación en una regata. 

  • c) Exclusión o fuera de regata: expulsión de una tripulación de una regata durante su celebración por una conducta contraria a la Normativa de Competición, al Código de Regatas o a cualesquiera otras disposiciones que resulten de obligado cumplimiento para los participantes.

  • d) Descalificación: anulación del resultado obtenido por una tripulación en una regata tras su celebración por una conducta contraria a la Normativa de Competición, al Código de Regatas o a cualesquiera otras disposiciones que resulten de obligado cumplimiento para los participantes.

2. Las medidas correctoras o sancionadoras previstas en el presente artículo podrán ser impuestas tanto a las personas físicas adscritas a la ARC (deportistas, técnicos, delegados, directivos, etcétera) como a las tripulaciones participantes en una regata. 

3. En el supuesto que durante una misma regata una tripulación, y/o uno o más de sus deportistas, recibiera(n) mas de una “advertencia” se impondrán las siguientes sanciones:

  1. - 3 segundos, por la acumulación de dos advertencias.
  2. - Descalificación o exclusión, por la acumulación de tres advertencias.

4. La señalización de una advertencia a lo largo de una jornada a los miembros no deportistas del club adscritos a la ARC (delegados, técnicos, directivos, etcétera) no será acumulada a la(s) recibida(s) por su tripulación. Ello no obstante, aun no siendo acumuladas a las señaladas a la tripulación y/o sus deportistas, si se computarán para los clubes las siguientes sanciones a miembros no deportistas impuestas durante una jornada en la que se dispute una regata:

- La acumulación a lo largo de una jornada de dos advertencias por un mismo o más miembros no deportistas -adscritos a la ARC- de un club supondrá una penalización de 3 segundos sobre el tiempo total que se hubiera obtenido en la regata por la tripulación de la entidad a la que pertenece(n). 

- La acumulación a lo largo de una jornada de tres advertencias por un mismo o más miembros no deportistas -adscritos a la ARC- de un club supondrá la exclusión o descalificación de la regata de la tripulación de la entidad a la que pertenece(n).

CAPÍTULO X
 RECLAMACIONES

Artículo 32.- De las reclamaciones o impugnaciones

1. Una tripulación que estime que una manga se ha desarrollado de forma incorrecta podrá elevar, a través de su patrón ante el Jurado una reclamación. De seguir adelante la reclamación, el club denunciante deberá aportar  100€ de fianza.

2. El delegado del club que pretenda formular una reclamación, debe entregar al Jurado, no más tarde de treinta (30) minutos tras finalizar la manga, un escrito (en el impreso oficial de la ARC señalado para tal fin) indicando los hechos y fundamentos de la reclamación, aportando las pruebas que obraren en su poder y estimaren oportunas. La presentación de la reclamación irá acompañada de una fianza de 100€ euros que serán devueltos al reclamante caso de prosperar la impugnación.

3. El Jurado, tras estudiar los hechos, estimará o no la reclamación y comunicará su decisión al reclamante no más tarde de una (1) hora después de terminar la última manga de la jornada. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro de igual duración si concurren circunstancias excepcionales. Si como consecuencia de la estimación de la reclamación se producen modificaciones en la clasificación de la regata, dicho hecho será comunicado a todos  los clubes.

CAPÍTULO XI
DELEGADO DE COMPETICIÓN

Artículo 33.- Concepto 

El Delegado de Competición es la máxima autoridad de la entidad organizadora (ARC) presente en cada regata de la Liga ARC, teniendo encomendado la realización de las labores previstas en el presente capítulo del Código de Regatas. El Delegado de Competición llevará a cabo sus actuaciones de forma coordinada y en colaboración con el Jurado de Regata, con el órgano competicional de la ARC, y, en general, con el personal u órganos de asociación. 

Artículo 34.- Nombramiento

La Asamblea General de la ARC designará las personas que ostenten en la asociación y sus competiciones la condición de Delegado de Competición. La designación del Delegado de Regata que deba intervenir en cada regata de la Liga ARC corresponderá al órgano competicional de la ARC. Ante la imposibilidad por parte de todos los Delegados de Regatas designados de acudir a las regatas de la Liga ARC que se deben celebrar, el órgano competicional de la asociación tendrá facultad de designar la persona(s) que deba(n) asumir tales funciones de forma ocasional y excepcional. El cargo de órgano competicional de la ARC es compatible con la designación como Delegado de Regata.

Artículo 35.- Funciones

Corresponden al Delegado de Regata las siguientes funciones:

  • - Verificar los campos de regateo donde se celebren las regatas, instando en su caso, a la subsanación de las deficiencias detectadas.
     
  • - Hacer cumplir a quienes resultasen responsables de la organización fáctica o material de cada regata las previsiones que aparezcan contenidas en las normativas o reglamentaciones de la ARC, así como cualesquiera otros aspectos que pudieran resultar exigibles en razón a los acuerdos adoptados en el seno de la ARC o entre la ARC y terceras personas o entidades.

  • - Verificar que las hojas de inscripción y alineaciones presentadas por los clubes en cada regata son conformes a lo previsto en la Normativa de Competición de la ARC, y ello sin perjuicio de cualesquiera otros controles o verificaciones que puedan ser realizadas por los jueces – árbitros integrantes del Jurado de Regata.

  • - Resolver cuantas incidencias sucediesen en el transcurso de una regata y cuyo conocimiento no se encontrase conferido a otras personas u órganos. Expresamente, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que pudieran hacerlo conveniente, se confiere al Delegado de Regata la facultad de suspender -a su leal saber y entender- una regata o adoptar cualesquiera otras decisiones que tuviesen relación con la forma en que una regata deba desarrollarse, incluso, modificando el formato que estuviese inicialmente previsto.

  • - Suscribir informes, sin perjuicio del acta elaborada por el Jurado de Regata, en los que se hagan constar los aspectos o incidencias acaecidas en el transcurso de una regata, poniendo éstos en conocimiento de los órganos asociativos que pudieran llegar a resultar competentes en razón a lo acaecido. Los citados informes elaborados por los Delegados de Regata, al igual que las actas suscritas por el Jurado de Regata, tienen presunción de veracidad.

  • - Y, en general, adoptar cuantas decisiones o realizar cuantas acciones, en colaboración con el Jurado de Regata o con cualesquiera otros órganos asociativos, tengan por fin el correcto desarrollo de las regatas y por el estricto cumplimiento de las normativas o acuerdos asociativos que resultasen de aplicación en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Código de Regatas de la ARC, entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General de la asociación.

El presente Código de Regatas de la ARC, fue aprobado por la Asamblea General de la Asociación en su sesión celebrada en Getaria – Gipuzkoa el día 20 de mayo de 2006. Se incluyen las modificaciones del Código de Regatas aprobadas en:

  • - la sesión de la Asamblea General de la ARC celebrada en Castro Urdiales – Cantabria el día 26 de mayo de 2007.
  • - la sesión de la Asamblea General de la ARC celebrada en Donostia – San Sebastián el día 10 de mayo de 2008.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, lo firman (en su ejemplar original) el Secretario con el visto bueno del Presidente de la ARC. 

 

                           Secretario                     vºbº Presidente 

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